CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.

Fecha: 17-Mar-2023

Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional

SEGUNDO.—Se sobresee respecto de los actos señalados como "consecuencias y actos subsecuentes que se hayan originado y los que se sigan originando con motivo de la aplicación del decreto controvertido", en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 5, párrafo segundo, 15, fracción II, inciso j), 25 Bis, párrafos primero, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), segundo, tercero (derogado) y cuarto, 26, párrafo primero, fracción IV, 29, fracciones IV y V, 32, fracciones III y XXI, y 70, párrafo primero, de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, reformados y derogado mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de abril de dos mil diecinueve, por las razones señaladas en el apartado VIII, subapartados A), C) y D), de esta determinación.

CUARTO.—Se declara la invalidez del artículo 5, párrafo tercero, en su porción normativa "Incurrirá en falta administrativa grave con la responsabilidad a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el funcionario o autoridad que autorice la extensión de horario para la venta de alcohol sin verificar que el establecimiento cuente con el dictamen de anuencia correspondiente", de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de abril de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, conforme a lo establecido en los apartados VIII, subapartado B), y IX de esta sentencia.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: