CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 17-Mar-2023
Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
SEGUNDO.—Se sobresee respecto de los actos señalados como "consecuencias y actos subsecuentes que se hayan originado y los que se sigan originando con motivo de la aplicación del decreto controvertido", en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 5, párrafo segundo, 15, fracción II, inciso j), 25 Bis, párrafos primero, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b) y c), segundo, tercero (derogado) y cuarto, 26, párrafo primero, fracción IV, 29, fracciones IV y V, 32, fracciones III y XXI, y 70, párrafo primero, de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, reformados y derogado mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de abril de dos mil diecinueve, por las razones señaladas en el apartado VIII, subapartados A), C) y D), de esta determinación.
CUARTO.—Se declara la invalidez del artículo 5, párrafo tercero, en su porción normativa "Incurrirá en falta administrativa grave con la responsabilidad a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el funcionario o autoridad que autorice la extensión de horario para la venta de alcohol sin verificar que el establecimiento cuente con el dictamen de anuencia correspondiente", de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de abril de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, conforme a lo establecido en los apartados VIII, subapartado B), y IX de esta sentencia.
QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Controversia Constitucional
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Argumenta Lo Siguiente
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Fijación De La Litis
- Viii Consideraciones Y Fundamentos
- Modificaciones En Lo Particular
- A Intervención De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Quintana Roo
- El Referido Argumento Es Infundado Por Las Siguientes Razones
- B Sanción Administrativa Grave
- Artículo
- Esta Falta Administrativa Se Sancionará Con Inhabilitación De Cinco A Diez Años
- D Bandos De Policía Y Buen Gobierno Y Seguridad Pública
- Ix Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- Ii La Secretaría A La Secretaría De Finanzas Y Planeación Del Estado De Quintana Roo
- Artículo Bis
- Xxx Sic Las Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- L Las Demás Que Determine La Presente Ley U Otros Ordenamientos Legales Aplicables
- I Integrar El Sistema Estatal De Seguridad Pública Y Cumplir Con Sus Objetivos Y Fines
- Vii Regular Los Sistemas Disciplinarios Así Como De Reconocimientos Estímulos Y Recompensas
- Ix Establecer Y Controlar Bases De Datos
- A La Cual Se Hace Referencia En La Acción De Inconstitucionalidad Ya Mencionada
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Resuelta El Veintitrés De Enero De Dos Mil Veinte
- A En Envase Cerrado
- B En Envase Abierto O Al Copeo
- Iii Bar Lugar Donde Se Pueden Vender Bebidas Alcohólicas En Envase Abierto O Al Copeo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por