CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 17-Mar-2023
Vi Causas De Improcedencia
38. El encargado de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo hizo valer en su contestación de demanda la improcedencia del juicio, al estimar que se actualiza la causal prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el diverso 22, fracción VII, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ausencia de conceptos de invalidez, ya que si bien el Municipio actor impugnó el Decreto Número 315 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo en su totalidad, lo cierto es que de la lectura de la demanda se advierte que en su único concepto de invalidez sólo controvierte el texto reformado de los artículos 5 y 25 Bis –a excepción del párrafo tercero que se derogó en este último– del ordenamiento citado, sin que haya formulado concepto de invalidez alguno respecto de los demás preceptos reformados.
40. El actor en diversas partes de la demanda señala que es flagrante la violación al artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción II, ya que la autonomía municipal y la facultad de los Ayuntamientos para regular lo relativo a las modalidades de las licencias y permisos para el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a la venta y permitan el consumo de bebidas alcohólicas, queda relegado en segundo término con la emisión del decreto impugnado.
41. Así, el Municipio actor controvierte la afectación que produce en su conjunto la regulación prevista en el decreto impugnado en las competencias municipales, ya que con la nueva modalidad de permisos de horas extras a partir de los horarios establecidos se invade su facultad reglamentaria.
44. Por tanto, al no haberse planteado por las partes alguna otra causa de improcedencia o que este Tribunal Pleno la advierta de oficio, se procede al estudio del fondo del asunto.
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Controversia Constitucional
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Argumenta Lo Siguiente
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Fijación De La Litis
- Viii Consideraciones Y Fundamentos
- Modificaciones En Lo Particular
- A Intervención De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Quintana Roo
- El Referido Argumento Es Infundado Por Las Siguientes Razones
- B Sanción Administrativa Grave
- Artículo
- Esta Falta Administrativa Se Sancionará Con Inhabilitación De Cinco A Diez Años
- D Bandos De Policía Y Buen Gobierno Y Seguridad Pública
- Ix Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- Ii La Secretaría A La Secretaría De Finanzas Y Planeación Del Estado De Quintana Roo
- Artículo Bis
- Xxx Sic Las Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- L Las Demás Que Determine La Presente Ley U Otros Ordenamientos Legales Aplicables
- I Integrar El Sistema Estatal De Seguridad Pública Y Cumplir Con Sus Objetivos Y Fines
- Vii Regular Los Sistemas Disciplinarios Así Como De Reconocimientos Estímulos Y Recompensas
- Ix Establecer Y Controlar Bases De Datos
- A La Cual Se Hace Referencia En La Acción De Inconstitucionalidad Ya Mencionada
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Resuelta El Veintitrés De Enero De Dos Mil Veinte
- A En Envase Cerrado
- B En Envase Abierto O Al Copeo
- Iii Bar Lugar Donde Se Pueden Vender Bebidas Alcohólicas En Envase Abierto O Al Copeo
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por