CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 210/2019. MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO. 8 DE ABRIL DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y MONSERRAT CID CABELLO.
Fecha: 17-Mar-2023
Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
"...
"IX. Establecimientos de consumo responsable: A los establecimientos que cuenten con certificación expedida por la Secretaría de Seguridad, la que se obtiene por participar en programas de prevención, información y consumo responsable de bebidas alcohólicas, y acrediten lo siguiente:
"a. Que ofrezcan el servicio de transporte alternativo, por su propia cuenta, a fin de trasladar a las personas que consuman bebidas alcohólicas en este establecimiento hasta su domicilio;
"b. Que proporcionen capacitación a su personal a fin de evitar que se sirva o expendan bebidas alcohólicas a personas menores de edad o en evidente estado de ebriedad, y en el conocimiento de esta ley;
"c. Que participen en forma conjunta con las autoridades en campañas contra el abuso en el consumo del alcohol, en las que se informe a la sociedad de los daños que este provoca;
"d. Que tenga el establecimiento a disposición de su clientela al menos un aparato alcoholímetro para medir el grado de alcohol consumido; y,
"e. Que no hayan sido sancionados, durante el último año, por actos relacionados con el objeto de la presente ley."
60. Véase la tesis jurisprudencial P./J. 9/99, emitida por este Tribunal Pleno, de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA.", consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de mil novecientos noventa y nueve, página 281y de registro digital número: 194295.
- I Antecedentes
- Ii Trámite De La Controversia Constitucional
- Conceptos De Invalidez El Municipio Actor Argumenta Lo Siguiente
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Fijación De La Litis
- Viii Consideraciones Y Fundamentos
- Modificaciones En Lo Particular
- A Intervención De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Quintana Roo
- El Referido Argumento Es Infundado Por Las Siguientes Razones
- B Sanción Administrativa Grave
- Artículo
- Esta Falta Administrativa Se Sancionará Con Inhabilitación De Cinco A Diez Años
- D Bandos De Policía Y Buen Gobierno Y Seguridad Pública
- Ix Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Los Estados No Pueden En Ningún Caso
- Ii La Secretaría A La Secretaría De Finanzas Y Planeación Del Estado De Quintana Roo
- Artículo Bis
- Xxx Sic Las Demás Que Le Encomienden Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- L Las Demás Que Determine La Presente Ley U Otros Ordenamientos Legales Aplicables
- I Integrar El Sistema Estatal De Seguridad Pública Y Cumplir Con Sus Objetivos Y Fines
- Vii Regular Los Sistemas Disciplinarios Así Como De Reconocimientos Estímulos Y Recompensas
- Ix Establecer Y Controlar Bases De Datos
- A La Cual Se Hace Referencia En La Acción De Inconstitucionalidad Ya Mencionada
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Resuelta El Veintitrés De Enero De Dos Mil Veinte
- A En Envase Cerrado
- B En Envase Abierto O Al Copeo
- Iii Bar Lugar Donde Se Pueden Vender Bebidas Alcohólicas En Envase Abierto O Al Copeo
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