JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2023-EF

Fecha: 12-Mar-2025

III. PROCEDENCIA

  1. La vía ordinaria federal es procedente porque la acción deriva de un contrato celebrado por un particular con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento concierne a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en única instancia, y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su tramitación en la vía intentada fue correcta.
  2. Efectivamente, por disposición expresa de la ley todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción V, constitucional en relación con el 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal con particulares o dependencias públicas.