SINE ACTIONE AGIS.
(…) ”
“ 6.- FALTA DE ACCION Y DERECHO DEL ACTOR, AL NO DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN, PARA PRETENDER EL PAGO DE LA FIANZA QUE SEÑALAN, Y LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE DERIVEN DE LA PRESENTE CONTESTACION DE DEMANDA.- Que mi representada opone sin perjuicio de las demás excepciones y sin consentir en forma alguna en la procedencia y falta de fundamento de la acción. ”
- Llamamiento de tercero a juicio. La parte demandada solicitó sea llamada a juicio la empresa fiada Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que ofrezca prueba y le pare perjuicio la sentencia que se llegue a dictar.
- Pruebas ofrecidas por la parte demandada. La afianzadora Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, ofreció las siguientes pruebas:
“1.- LA CONFESIONAL. - A cargo de la actora SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , por conducto de su Representante Legal o de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en su nombre y representación, apercibiendo al absolvente que en caso de no comparecer sin causa justificada será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, prueba que se ofrece a fin de acreditar que operó en beneficio de nuestra representada la extinción de la póliza fianza número 0031200012074, ello en virtud de que se concedieron diversas prórrogas al plazo en el que se debió entregar el vehículo blindado, bajo la celebración del contrato con número SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; asimismo, se acredita que no hubo un incumplimiento de contrato, y lo alegado por la actora derivo en vicios ocultos o cuestiones de calidad de los materiales o mano de obra, los cuales no eran objeto de la póliza; así como acreditar todas las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación de demanda. Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de contestación de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia de la póliza de fianza número 0031200012074 expedida por MAPFRE FIANZAS, S.A. documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 2, prueba con la cual se pretende acreditar que las obligaciones derivadas de la fianza se extinguieron en virtud de que las partes pactaron expresamente que en caso de prórroga o espera se debería notificar a mi representada, situación que el caso concreto no aconteció.
Asimismo, se acredita con dicha prueba que mi representada garantizó el cumplimiento del contrato, situación que en el caso aconteció, más no así vicios ocultos o la buena calidad de los materiales para el blindaje o la mano de obra, por lo que el objeto del contrato se cumplió, situación extingue la póliza.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del contrato de compraventa del vehículo blindado número SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 3 prueba con la cual se pretende acreditar la obligación que se encontraba garantizada en la póliza de fianza número 0031200012074. De igual forma se desprende que el plazo para cumplir con la obligación de entregar el automóvil era de 35 días, por lo que se comprueba que hubo diversos periodos de espera consentidos por las partes, toda vez que el auto se entregó el 31 de mayo de 2013.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia de la sentencia de 8 de septiembre de 2021, dictada por la Primera Sala de ese Alto Tribunal en el juicio ordinario federal 3/2014, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 4, prueba con la que acredita cuáles eran las obligaciones amparadas en la póliza de fianza número 0031200012074.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia del correo electrónico de 15 de enero de 2013, enviado por personal de Share y Asociados, S.A. de C.V. documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 5, prueba con la que se acredita que desde ese momento el fiado a través del documento adjunto (prueba que se relaciona en el siguiente numeral), comunicó a ese H. Alto Tribunal que no cumpliría con la fecha pactada de entrega derivado de un accidente en las pruebas de la camioneta materia del contrato, situación por la cual se comprueba que desde ese momento la actora tuvo conocimiento que la empresa no cumpliría con lo pactado y aun así esperó más de 160 días para la entrega del bien, lo que deja en evidencia los periodos de espera concedidos.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia del escrito de 14 de enero de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 6, prueba con la que se acredita que desde ese momento el fiado a través del documento “CARTA DISCULPA” comunicó a ese H. Alto Tribunal que no cumpliría con la fecha pactada de entrega derivado de un accidente en las pruebas de la camioneta materia del contrato.
7.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. – Consistentes en copia de diversos correos electrónicos de distintas fechas documentos que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 7 , pruebas en las que se observa el intercambio de comunicaciones entre Share y Asociados, S.A. de C.V. y la Dirección de Recurso Materiales de ese H. Alto Tribunal en la que se muestran el consentimiento de otorgar esperas en virtud de diversas circunstancias.
8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/01401/2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 8, prueba con la que se acredita que la actora otorgó diversas prórrogas y/o esperas al fiado para dar cumplimiento a la obligación garantizada, lo que trae como consecuencia que la póliza de fianza con número 0031200012074 se haya extinguido, ello tomando en consideración que las partes lo pactaron tal y como se demostró en la presente contestación de demanda, así como de conformidad con los establecido en el artículo 179 la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
9.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia el escrito presentado el 13 de febrero 2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 9, prueba con la que se acredita que el fiado comunicó a la actora que la fecha de entrega del vehículo atinente al contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, se realizaría el 15 de marzo de 2013 , situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
10.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/01803/2013 de fecha 25 de febrero de 2013 documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 10, prueba con la que se acredita que el actor, una vez más requirió al fiado le comunicara una fecha de entrega del vehículo, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
11.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia del oficio número DGRM/DABC/01807/2013 de 25 de febrero de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 11, prueba con la que se acredita que la actora consintió que le entregara en un periodo de espera el vehículo derivado de, siniestro que manifestó tener el fiado con la camioneta, hecho que ha quedado demostrado no le fue notificado a mi representada.
12.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del escrito de fecha 15 de febrero de 2013, recibido el 15 de marzo 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 12, prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó que no entregaría el vehículo en la fecha previamente comunicada, y solicitó un plazo de tiempo adicional, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013 .
13.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del correo electrónico de 01 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 13, prueba con la que se acredita que la Directora de Área adscrita a la Dirección General de Recurso Materiales le solicita al fiado le dé a conocer la fecha de entrega del bien, situación que de igual forma acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
14.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia del escrito recibido el 9 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 14, prueba con la que se acredita que el fiado nuevamente comunicó al actor que la entrega del vehículo blindado se realizaría en el mes de abril de 2013, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
15. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/3550/2013 de fecha 26 de abril de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 15, prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recurso Materiales le solicitó al fiado informar nuevamente la fecha de entrega del bien, que situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
16. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGRM/DABC/3700/2013 de fecha 06 de mayo de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 16, prueba con la que se acredita que la actora a través de la Dirección General de Recursos Materiales le solicitó al fiado informar nuevamente la fecha de entrega del bien, situación que acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
17. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del escrito de 9 de mayo de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 17, prueba con la que se acredita que el fiado le comunicó a la actora que el vehículo objeto del contrato sería entregado el día 17 de mayo de 2013, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
18. LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la copia del oficio número DGRM/DABC/3973/2013 de 15 de mayo de 2013 expedido por la Dirección General de Recursos Materiales documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 18, prueba con la que se el consentimiento de la actora para que el vehículo objeto del contrato fuera entregado el día 17 de mayo de 2013, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
19. LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia del reporte del estado físico de la unidad generado por la Directora de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo, perteneciente a la Dirección General de Recursos Materiales, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 19, prueba que acredita que el fiado entregó el vehículo, lo que trae como consecuencia que la póliza controvertida en el presente juicio se haya extinguido puesto que la misma únicamente garantizaba el cumplimiento del contrato más no así vicios ocultos, buena calidad en el material o mano de obra.
20.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en el procedimiento de rescisión del contrato, las cuales se integran de la siguiente forma:
- Copia del oficio DGRM/5279/2013 de fecha 28 de junio de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 20, prueba que acredita que fue hasta esa fecha en la que se inició la rescisión del contrato, es decir 162 días posteriores a la fecha pactada en el contrato SCJN/GGRM/DABC-071/12/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
- Copia del oficio DGRM/6471/2013 de 21 de agosto de 2013, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 21, prueba que acredita que fue hasta esa fecha en la que se inició la rescisión del contrato, es decir 162 días posteriores a la fecha pactada en el contrato SCJN/GGRM/DABC-071/12/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, situación acredita una prórroga y/o espera, ello tomando en consideración que la fecha para el cumplimiento del contrato fenecía el 24 de enero de 2013.
- Copia del acuerdo 99/2013 de 18 de octubre de 2013 el cual contiene el acta de la novena sesión del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obra y Desincorporaciones de fecha 18 de octubre de 2013 y del punto del acuerdo presentado al CASOD documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 22 , prueba que acredita que nuevamente los periodos concedidos de espera.
- Copia del oficio de rescisión número DGRM/9531/2013, relativo al contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 23, y por el cual se le comunica al fiador la rescisión formal del contrato.
21. LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones de fecha 31 de marzo de 2014, celebrada respecto del contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 24, y del cual se desprende que de forma expresa en los antecedentes de dicha acta la actora confirma diversas esperas y/o prórrogas concedidas al fiado, puesto que fue hasta el 28 de junio de 2013 que rescindió el contrato. Lo anterior, constituye una confesión de la actora.
- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del oficio DGAJ/608/2014 del 29 de abril de 2014, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 25, por el que la Dirección General de Tesorería de la Suprema Corte presentó la reclamación de pago con cargo a la póliza de fianza número 0031200012074, y con la que se demuestra la prescripción dispuesta en el artículo 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
- DOCUMENTAL PRIVADA. Copia (sic) certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0418/2022 de 23 de mayo de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 30, por el que la Dirección General de Tesorería de la Suprema Corte presentó la reclamación de pago con cargo a la póliza de fianza número 0031200012074, ante la compañía MAPFRE,FIANZAS, S.A., y del que se desprende que la actora no cuenta con legitimación para reclamar el cobro de la póliza, asimismo, se desprende que se encuentra exigiendo el pago de una póliza de cual ya se extinguió la obligación fiadora, por las diversas prórrogas otorgadas y por cumplimiento de lo garantizado por parte del fiado.
24. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en:
- Copia certificada del escrito de fecha 3 de junio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 31, y del que se desprende que la actora no adjunto los documentos con los cuales se acrediten los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.
- Copia certificada del oficio OM/DGT/SGIFF/DIFA/SFV/0552/2022 de 20 de junio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 32, y del que se desprende que la actora no adjunto los documentos con los cuales se acrediten los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación garante, así como por lo que en su caso se pueda subrogar.
25. (sic) LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia certificada del oficio de fecha 15 de julio de 2022, documento que se encuentra en el seguro de ese H. Alto Tribunal por haberlo exhibido por la actora como documento base de la acción como ANEXO 33, mediante el cual mi representada resolvió que el reclamo de la actora era improcedente por lo ahí manifestado, lo cual resulta coincidente con lo aquí contestado y se ratifica en todos sus términos.
26. (sic) LA CONFESIÓN EXPRESA. - a cargo de apoderado de la parte actora por conducto de su representante legal para que en términos del artículo 1235 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la ley de la materia, ratifique la confesión expresa de todos y cada uno de los hechos confesados como actora en el presente juicio especial de fianzas dentro de su escrito inicial de demanda. La razón legal por la cual se ofrece la presente probanza es que la actora en su escrito inicial de demanda realiza confesión expresa sobre hechos directos de la Litis al configurar la misma, hace prueba plena en términos de los artículos 1212 y 1287 del Código de Comercio aplicable al presente proceso judicial, por lo que deberá RATIFICAR en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, el apoderado de la parte actora a efecto de su desahogo y perfeccionamiento.
27. (sic) LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Prueba que se ofrece a fin de demostrar las excepciones y defensas que se hacen valer en la presente contestación y en todo lo que favorezca a los intereses de nuestra Representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.
28. (sic) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Prueba que se ofrece en los mismos términos que la probanza anterior. ”
- Admisión de la contestación de la demanda. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación de la demanda por parte de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, así como por reconocida la personalidad de quien promueve en su nombre y representación; se señaló que no se presentó en su escrito de demanda un apartado en el que refiera a los documentos en que funde sus excepciones y defensas, sin embargo del análisis del escrito respectivo, se advierte que para tales fines ofreció diversas documentales públicas y privadas, al respecto, se ordenó dar vista a la parte actora, sin perjuicio de proveer sobre su admisión en el momento procesal oportuno, igualmente se le tuvieron por anunciados los documentos base de las excepciones y defensas; tuvo por anunciadas las pruebas identificadas con los numerales 1 (Confesional), 21 (Confesión expresa), 22 (Presuncional en su doble aspecto legal y humana) y 23 (Instrumental de actuaciones); se hizo saber que se tenían por objetados los documentos que menciona del escrito de la parte actora; se tuvo como tercera llamada a juicio a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, al cual se ordenó emplazar con el auxilio del Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en turno, en el domicilio proporcionado por la parte demandada; y por último, se ordenó se notificará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para el efecto de que tenga conocimiento de la demanda entablada por la parte actora en contra de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima.
- Desahogo de la vista realizada por la parte actora, relacionada con las documentales ofrecidas por la afianzadora. El cuatro de julio de dos mil veintitrés, la parte actora desahogo la vista relacionada con los documentos remitidos por la demandada en su escrito de contestación, respecto de las cuales objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio las documentales ofrecidas por la institución afianzadora en su escrito de contestación, que resultaran ser distintas a las ofrecidas por esta Corte en el escrito de demanda.
- Acuerdo relacionado con el desahogo de la vista por parte de la parte actora. Por acuerdo del primero de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por desahogada la vista señalada en el numeral anterior acordando que se tenían por objetados los documentos que menciona en sus términos de la parte demandada.
- Emplazamiento de demanda de la tercera llamada a juicio. El doce de septiembre de dos mil veintitrés, el titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México informó que el día siete de septiembre de dos mil veintitrés se emplazó al fiado.
- Manifestaciones de la parte tercera llamada a juicio. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil veintitres, Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable dio contestación a la demanda instaurada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos siguientes:
“Manifestación del fiado
A) La Resolución de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, de fecha 15 de julio de 2022 contraviene lo relativo a la póliza de fianza firmadas con fecha 20 de diciembre de 2012 garantizando el cumplimiento del contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012 y que expresamente menciona "De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato simplificado número SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, la fianza estará vigente durante la sustanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente". Toda vez que dicha resolución ha sido emitida, y el acreedor solicitado la ejecución de dicha póliza de fianza.
Qué la fianza en cuestión fue celebrada de forma válida completa y correcta conforme a las disposiciones de ley y términos y condiciones de la institución afianzadora por lo que asumimos de manera formal, legal y presuncional de qué es válida y vigente para los efectos que fue constituida y contratada.
Lo anterior para los efectos procesales y legales que procedan, conforme al interés legítimo de mi representada.
Hecho 1. Con fecha 20 de diciembre de 2012 se otorgó la fianza no. 0031200012074 emitida por MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA en favor de SHARE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. Misma que al efecto debe ser cubierta para el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012.
Concepto de convicción. Señala que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en su artículo 282, dispone que la autoridad ejecutora debe de acompañar los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada, lo cual aconteció derivado del juicio ordinario federal 3/2014.
Pruebas. Documentales públicas y privadas, consistentes en:
ANEXO 1: Copia de la póliza de fianza no. 0031200012074 emitida por MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA en favor de SHARE Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. y que obra en autos como anexo 2.”
- Acuerdo de emplazamiento, contestación de demanda por el tercero llamado a juicio y de apertura del juicio a prueba. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por recibida la comunicación del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, comunicando que emplazó al fiado; se tuvo por acredita la personalidad con la que compareció el fiado a dar contestación a la demanda; igualmente se tuvieron por realizadas las manifestaciones del fiado; respecto del ofrecimiento de pruebas se tuvo por anunciado el medio de prueba ofrecido; finalmente se ordenó abrir el juicio a prueba.
- Admisión de pruebas de la parte actora. Por acuerdo del treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitidas las documentales públicas ofrecidas, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, de la misma forma en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admitieron como hechos notorios las actuaciones que integran el juicio ordinario federal 3/2014 y el juicio especial de fianzas 8/2014.
- Admisión de pruebas de la parte demandada. Por acuerdo del treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitidas la prueba confesional por conducto del representante de la parte actora, las documentales públicas y privadas que en copia certificada exhibió junto con el escrito de contestación de demanda, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano.
- Ratificación de pruebas ofrecidas por la parte actora. Por proveído de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el escrito de la parte actora del día seis de ese mismo mes y año, a través del cual ratificó el ofrecimiento de pruebas e informes hechos en su escrito de demanda.
- Por proveído del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se acordó realizar la precisión solicitada por la parte actora a través del oficio DGAJ/SGC-1581-2023, mediante el cual desahogó la vista del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, relacionada con la prueba identificada con el numeral 7 de su escrito de demanda lo siguiente: “(…) Impresión de correo electrónico de cinco de junio de dos mil trece, enviado por Margarita Campos Ortega a Edith González y Arturo Ávila Anaya , cuyo asunto menciona RE: Cita para toma de fotografías” se tuvo por admitida a aclaración y se ordenó dar vista a las partes.
- Admisión y desahogo de las pruebas exhibidas por la parte demandada. Por acuerdo del treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitida la prueba confesional a cargo del representante legal de la Suprema Corte misma que se ordenó desahogar mediante oficio, para lo cual se requirió a la parte demandada que presentara el pliego de posiciones para su desahogo, de la misma forma se admitieron las documentales públicas y privadas ofrecidas, así como la instrumental de actuaciones y presuncional; respecto de la confesional expresa se ordenó notificar al representante de la Suprema Corte para el efecto de que ratificará el contenido de lo manifestado en su escrito de demanda.
- Admisión de pruebas del tercero llamado a juicio. Por acuerdo del treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por admitida la prueba documental privada ofrecida por la parte tercera llamada a juicio, ordenándose dar vista a las partes.
- Mediante proveído del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se dio cuenta del escrito presentado por la representante legal de la parte actora, a través del cual realizó diversas manifestaciones sobre la documental privada ofrecida por el fiado.
- El dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el representante legal de la parte demandada exhibió el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional, mismo que debía ser desahogado por el representante legal de la Suprema Corte.
- Por acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se tuvo por atendido el requerimiento realizado a la afianzadora, para lo cual presentó el pliego de posiciones que correspondería absolver al Director General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte, derivado de lo anterior se tuvo por admitida la prueba confesional la cual se ordenó desahogar dentro de los siguientes a que surtiera efectos el presente proveído.
- Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvieron por realizadas las manifestaciones de la parte actora, respecto de las cuales se realizaron diversas precisiones; en cuanto al desahogo de la prueba confesional expresa para tal efecto se ordenó notificar al apoderado de la parte actora.
- El quince de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo por ratificada la confesional expresa a cargo del Director General de Asuntos Jurídicos de la de la parte atora, asimismo se tuvo por recibido el informe presentado por éste, a través del cual desahogo el pliego de posiciones relacionado con la prueba confesional ofrecida por la parte demandada.
- El veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, acordó que no existían medios de prueba pendientes de desahogar.
- Formulación de alegatos. Por acuerdo del veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó requerir a las partes, para que, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación presentarán sus escritos de alegatos.
- El veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvieron por exhibidos los escritos de alegatos del representante legal de la parte actora, así como de la empresa afianzadora; toda vez que el tercero llamado a juicio no presentó escrito de alegatos se le tuvo por precluido su derecho. En ese mismo acuerdo, se citó a las partes a la audiencia final de juicio a celebrarse el veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
- Audiencia final del juicio. El veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se celebró la audiencia final de juicio, en la que la parte actora ratificó su escrito de alegatos y la parte demandada realizó diversas manifestaciones.
- Turno. Por auto del treinta de abril de dos mil veinticuatro se dio cuenta al Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, del estado procesal del presente juicio; se ordenó decretar el cierre de instrucción; igualmente se acordó se turnaran los autos del presente juicio a la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para su análisis y elaboración del proyecto de resolución.
- Radicación en la Primera Sala. Por acuerdo del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, el ministro en funciones de Presidente de la Primera Sala, ordenó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos a la ponencia del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. DEBE RECABARSE EL CONSENTIMIENTO DE LA AFIANZADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE AQUÉLLA, CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE SUJETÓ A UN PLAZO DE EJECUCIÓN DETERMINADO.
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.
- LEGITIMACION PROCESAL Y EN LA CAUSA, DIFERENCIAS.
- “CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE FIANZA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN ELLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1851 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS .-
- FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- SINE ACTIONE AGIS.
- II. COMPETENCIA
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- XII. R E S U E L V E
