VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
EL PRESENTE JUICIO
- Previo al estudio de los planteamientos de fondo hechos valer por las partes en el presente juicio, es importante señalar, que dichos argumentos se analizan en términos de las disposiciones vigentes, esto es, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo anterior, considerando que la emisión de las pólizas de fianzas controvertidas, se realizó en términos de la entonces Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual fue abrogada, derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de abril de dos mil trece, por el que se expidió la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su disposición Transitoria Décima Primera, señala:
“ Décima Primera.- Los asuntos y procedimientos a que se refieren los artículos 136 y 137 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como los artículos 93 a 95 y 96 a 103 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuarán desahogándose hasta su total terminación conforme a las citadas disposiciones de las leyes que se abrogan.
Los asuntos y procedimientos que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. ”
- Una vez realizada la precisión anterior, para efectos de delimitar los puntos que serán materia del estudio de fondo en el presente juicio, se estima importante señalar los hechos sobre los que no existe controversia, como son:
- Que el día veintiséis de diciembre del dos mil doce, Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable y la ahora parte actora celebraron el contrato número SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, que tuvo por objeto proporcionar a la parte actora un vehículo blindado, nivel V, de la marca, modelo y características técnicas que se describen en la cláusula PRIMERA del acuerdo de voluntades.
- Para garantizar el cumplimiento del contrato, la institución afianzadora Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, se constituyó en fiadora de Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de emisión de la póliza de fianza de cumplimiento número 0031200012074.
- Que el trece de diciembre de dos mil trece, se notificó al fiado la rescisión del acuerdo de voluntades antes mencionado derivado de los incumplimientos en que incurrió.
- Que la parte actora el veintinueve de abril de dos mil catorce, inició el procedimiento de reclamación de pago de la póliza de fianza 0031200012074 ante la institución afianzadora.
- Al respecto, Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, señaló que en ese momento no era procedente la reclamación, toda vez que su fiado había promovido diversos juicios ordinarios federales, en contra de las resoluciones de rescisión administrativa, entre las que se encontraba el contrato relacionado con las fianzas que se le presentaron para cobro, por lo que suspendía el trámite de la reclamación y que no realizaría pago alguno hasta en tanto no se resolvieran esos medios de defensa y se le condenara a pagar a la reclamante.
- En contra de la resolución de la afianzadora, la parte actora en el presente juicio, ejerció la acción de juicio especial de fianzas que se registró con el expediente 8/2014, la cual le correspondió conocer y resolver a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en ese momento era improcedente la acción intentada, derivado a que en esa fecha se encontraban en trámite diversos juicios ordinarios federales incoados por el fiado, en contra de las resoluciones de rescisión administrativa de diversos contratos celebrados con la parte demandante, por lo cual no se tornaban exigibles.
- En este orden de ideas, también existe consenso en el hecho que entre los juicios ordinarios federales promovidos por el fiado, por lo que respecta a la rescisión del contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, le correspondió el juicio registrado con el expediente número 3/2014, el cual se turnó para su estudio y resolución a la Primera Sala del Alto Tribunal.
- Que la ahora parte actora, fue demandada en el juicio ordinario federal 3/2014, al contestar la demanda hizo valer la acción de reconvención solicitando se condenara al fiado al pago de la pena convencional prevista en el contrato y al pago de gastos y costas.
- Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió el juicio ordinario federal 3/2014, en el sentido de declarar la validez de la resolución de rescisión administrativa del contrato, de la misma forma, condenó a Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de la pena convencional prevista en el contrato.
- La resolución emitida en el juicio ordinario federal 3/2014, se notificó a la parte actora el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
- El veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la parte actora presentó escrito de reclamación ante la institución afianzadora, reclamando el pago de la póliza de fianza 0031200012074.
- Que Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, por escrito del quince de julio de dos mil veintidós, resolvió que la reclamación de pago resultaba improcedente, al señalar de manera esencial que: 1) se otorgaron al fiado en más de una ocasión plazos de entrega adicionales a los establecidos en el contrato, sin que previamente se le haya notificado; 2) que la parte actora fue omisa en elaborar el finiquito del contrato y 3) que no existen constancias de las cuales se desprenda con certeza el monto que se reclama y se acredite la cantidad adeudada por el fiado.
- En contra de la respuesta recaída al segundo escrito de reclamación, la parte actora promovió juicio ordinario federal, reclamando de la institución afianzadora: i) el pago de la pena convencional, ii) la actualización del monto adeudado y, iii) la indemnización por mora prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- Finalmente, es relevante subrayar que en el caso de los motivos de incumplimiento del fiado que llevaron a la ahora parte actora a rescindir el contrato, fueron materia de estudio al resolverse el juicio ordinario federal 3/2014 radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, el cual fue promovido por el fiado, en contra de la ahora parte actora, la cual al dar contestación a la demanda reconvino al fiado demandando el pago de la pena convencional por incumplimiento del contrato.
- Respecto de dichas prestaciones, la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la resolución del juicio ordinario federal 3/2014 condenó al fiado a pagar a la ahora parte actora el importe de la pena convencional.
- En estas condiciones debe subrayarse que existe una ejecutoria derivada del diverso juicio ordinario federal 3/2014, en la que se reconoció el derecho de la ahora parte actora, a que le fuera restituido el importe relacionado con la pena convencional por incumplimiento del contrato.
- Encabezado
- SENTENCIA
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. DEBE RECABARSE EL CONSENTIMIENTO DE LA AFIANZADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE AQUÉLLA, CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE SUJETÓ A UN PLAZO DE EJECUCIÓN DETERMINADO.
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.
- LEGITIMACION PROCESAL Y EN LA CAUSA, DIFERENCIAS.
- “CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE FIANZA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN ELLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1851 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS .-
- FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- SINE ACTIONE AGIS.
- II. COMPETENCIA
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- XII. R E S U E L V E
