JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2023-EF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2023-EF

Fecha: 12-Mar-2025

IV. LEGITIMACIÓN

  1. Los artículos 279, fracción III y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, disponen que el beneficiario de la fianza podrá hacer valer sus derechos ante el tribunal competente, el cual emplazará a la institución afianzadora y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste.
  2. En la especie la parte actora ejerció la acción del juicio ordinario federal especial de fianzas, en su carácter de beneficiaria de la póliza de fianza de cumplimiento número 0031200012074, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, expedidas por la demandada Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, para garantizar las obligaciones contraídas por la parte tercera llamada a juicio Share y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el contrato SCJN/DGRM/DABC-071/12/2012, por lo cual, se considera que se encuentra legitimada.
  3. La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está acreditada, pues les fue debidamente reconocidas a sus respectivos apoderado y representantes legales.