“OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
“El Proveedor” se obliga a entregar en los términos pactados en los términos de referencia, el bien y los servicios adquiridos, así como a completar y, en su caso, a sustituir el bien defectuoso una vez que se haya realizado el proceso de recepción correspondiente por parte de la Dirección General de Recursos materiales en coordinación con la Dirección General de Seguridad de “la Suprema Corte”.
Posteriormente, la referida Dirección General de Recursos materiales en un plazo no mayor de tres días hábiles, extenderá a “el Proveedor” la constancia de entrega-recepción de los bienes.
(…)
“ La Suprema Corte” no recibirá el bien en mal estado por causas imputables a “el Proveedor” o su transportista, por lo que la aceptación del bien solicitado, será a entera satisfacción de “la Suprema Corte”, de acuerdo con las especificaciones descritas en los requerimientos generales (Anexos Técnicos) de los términos de referencia y de conformidad con la propuesta técnica presentada por “l proveedor”.
(…) ”
(Énfasis añadido)
- De acuerdo con la transcripción en comento, para que el bien objeto del contrato se tuviera por debidamente recibido, era necesario que así se manifestara por la beneficiaria mediante la emisión de la constancia respectiva, lo que en la especie no aconteció toda vez que la unidad vehicular se regresó al fiado, derivado de que no cumplía con las características solicitadas, además de los defectos identificados.
- Lo anterior, a su vez guarda relación con lo señalado en el artículo 172 del Acuerdo General Administrativo VI/2008, que dice:
“Artículo 172. RECEPCIÓN. En los bienes y servicios, corresponde a Adquisiciones y Servicios, con intervención de las Unidades Técnicas y Solicitantes correspondientes, la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal, así como la supervisión de la prestación de los servicios contratados, mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, por lo que elaborará la entrada al almacén, hoja de entrada de servicios o el acta de recepción correspondiente en la que se calificará si los bienes y servicios contratados reúnen los requisitos y condiciones solicitados, agregando las observaciones que estime pertinentes.
…
No podrá liquidarse la totalidad de los bienes, servicios o usos que se reciban o presten, sin que se haya cumplido previamente con lo indicado en este artículo y se haya determinado la recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte de la Suprema Corte , lo cual no libera de su responsabilidad al proveedor, prestador de servicios o contratista por vicios ocultos o irregularidades en el servicio o entrega de bienes en que incurriera con posterioridad.
… ”
(Énfasis añadido)
- Conforme lo previsto en el contrato basal y el Acuerdo General Administrativo VI/2008, se advierte el procedimiento aplicable para recibir, verificar y en su caso emitir la constancia de recepción de los bienes adquiridos a entera satisfacción de la ahora parte actora.
- En el caso particular, respecto del vehículo objeto del contrato, se observa que no se tuvo por recibido a entera satisfacción de la parte actora, por lo cual, los desperfectos identificados en el proceso de verificación de la unidad móvil no es correcto identificarlos como vicios ocultos.
- Lo anterior es así, ya que para considerar actualizada la hipótesis de vicios ocultos, en principio debió haberse recibido el vehículo, emitido la constancia de recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte y con posterioridad a ello se hubieran identificado los desperfectos del vehículo.
- Al respecto, es oportuno indicar que en el texto de la póliza de fianza de cumplimiento 0031200012074 se señaló lo siguiente:
“…
- Encabezado
- SENTENCIA
- FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. DEBE RECABARSE EL CONSENTIMIENTO DE LA AFIANZADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE AQUÉLLA, CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE SUJETÓ A UN PLAZO DE EJECUCIÓN DETERMINADO.
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.
- LEGITIMACION PROCESAL Y EN LA CAUSA, DIFERENCIAS.
- “CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE FIANZA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN ELLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1851 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2842 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS .-
- FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.
- SINE ACTIONE AGIS.
- II. COMPETENCIA
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- VI. CUESTIONES PREVIAS PARA RESOLVER
- VII. FIJACIÓN DE LA LITIS
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
- “OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL BIEN Y SERVICIOS.
- Y HASTA QUE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IX. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- X. GASTOS Y COSTAS
- XI. DECISIÓN
- XII. R E S U E L V E
