JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 11-May-2005

C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

En consecuencia, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves doce de mayo de dos mil cinco, al miércoles veintidós de junio siguiente, descontándose del plazo señalado el catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de junio, todos del indicado año, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En estas circunstancias, si la demanda origen de este juicio se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de junio de dos mil cinco, es decir el vigésimo segundo día hábil del plazo correspondiente, resulta oportuna su presentación.

No constituye obstáculo a la anterior determinación, el argumento de la demandada en el sentido de que el presente juicio fue presentado en forma extemporánea, debido a que la entidad actora impugna en realidad el oficio 351-A-UCEF-0016 de siete de enero de dos mil cuatro, dado que en éste constituye el primer acto de aplicación del artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Lo anterior es así, toda vez que con independencia de que el artículo que menciona haya sido aplicado en dicho oficio, lo cierto es que en el presente juicio no se impugna tal oficio o dicha norma con motivo de su primer acto de aplicación sino, por el contrario, se impugna el oficio 351-A-EOS-368, mediante el cual se solicita a la Tesorería de la Federación realice un descuento "al Gobierno del Distrito Federal de sus próximas participaciones en ingresos federales", correspondiente al uno por ciento del promedio mensual de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del año de dos mil uno, por cada vehículo adicional al décimo embargado por las administraciones locales de la Auditoría Fiscal en el año de dos mil dos, que en su criterio resultaron "documentados indebidamente por el Gobierno del Distrito Federal y que ascendieron a trece vehículos en total", oficio que se encuentra impugnado en forma oportuna como ya se señaló.

Conforme a la conclusión arribada, es que tampoco se actualiza la causa de improcedencia hecha valer por la demandada en el sentido de que la parte actora consintió el acto impugnado.