JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 11-May-2005
Sexto La Autoridad Demandada Produjo Su Contestación En Los Siguientes Términos
1. Que no es cierto el acto que se le reclama en este juicio; por tanto, procede el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que los argumentos que vierte la actora en el primer concepto de agravio están dirigidos más bien, en contra del oficio 351-A-UCEF-0016, de siete de enero de dos mil cuatro, que fue en el que se aplicó el artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; por tanto, es extemporánea la presentación de la demanda. Pues el acto impugnado sería un acto derivado de otro consentido.
3. Que el secretario de Gobierno, no se encuentra legitimado para promover el presente juicio en representación del Distrito Federal, en atención a que los artículos 29 y 31, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establecen requisitos de procedibilidad para acudir a la controversia constitucional, que se refieren a que para que el jefe de Gobierno pueda acudir ante este Alto Tribunal es necesario que exista una declaratoria fundada y motivada, lo que en el caso no sucedió.
4. Que es improcedente el presente juicio, debido a que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es un régimen optativo y de beneficio, por lo que el Distrito Federal tiene la opción de acogerse o no, pero no puede impugnar los convenios o las normas legales.
5. Que en el caso se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 20, fracción II, en relación con el 19, fracción VIII, de la ley de la materia, en atención a que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del Gobierno del Distrito Federal, sino únicamente su interés económico.
6. Que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el 41, fracción IV y el 45 de la ley de la materia, en atención a que el acto impugnado es un acto consumado y, dado que las sentencias que se dicten en este tipo de asuntos no pueden tener efectos retroactivos, procede sobreseer en él.
7. Que el primer concepto de agravio que hace valer la actora, resulta ineficaz e infundado, en virtud de las siguientes consideraciones:
a) Que el acto reclamado no viola el artículo 16-A, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, toda vez que el descuento en las participaciones de ingresos federales, se hizo de conformidad con el procedimiento previsto por dicho precepto, a saber:
• Embargo precautorio de más de diez vehículos: En virtud de que los propietarios de los vehículos no contaron con la documentación que acreditara la legal estancia de los mismos en territorio nacional.
• Que la autoridad fiscal federal notifique a la entidad federativa correspondiente, de esos hechos: Contrario a la infundada interpretación de la actora, no correspondía a la autoridad federal acreditar en la solicitud de información que los vehículos embargados fueron indebidamente documentados por parte del Gobierno del Distrito Federal, sino que es una presunción que deriva del hecho de que portan placas de esa entidad, y que por ello corresponde al Distrito Federal desvirtuarla.
- Secretaria Nínive Ileana Penagos Robles
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer En Síntesis Son
- Sexto La Autoridad Demandada Produjo Su Contestación En Los Siguientes Términos
- Tampoco Es Necesario Que La Autoridad Federal Acredite Plenamente La Fecha De Documentación
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- Constitución Federal
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I La Asamblea Legislativa Así Lo Acuerde En La Sesión Respectiva
- Sexto Enseguida Se Analizará La Legitimación Pasiva
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Disposición Legal Transcrita En Lo Que Interesa Se Desprende
- De Lo Anterior Resulta Lo Siguiente
- Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehículos
- B De Las Multas Que Él Mismo Imponga Efectivamente Pagadas Y Que Hayan Quedado Firmes
- Artículo A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve