JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 11-May-2005
Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
"Artículo 23. En caso de ausencia temporal del jefe de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.
"En el supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también el titular de la Secretaría de Gobierno, el jefe de Gobierno será suplido por el titular de la dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la ley."
De los preceptos transcritos se advierte que el secretario de Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para suplir las ausencias del jefe de Gobierno del Distrito Federal, encargándose del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal, competencia del citado titular; razón por la cual, se encuentra legitimado para suscribir la demanda origen de este juicio.
No es óbice a lo anterior, lo aducido por la demandada en el sentido de que el aludido secretario no se encuentra legitimado para promover el presente juicio en representación del Distrito Federal, de conformidad con los requisitos que para acudir a la controversia constitucional establecen los artículos 29 y 31 del Estatuto de Gobierno, toda vez que dichos preceptos indican:
"Artículo 29. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva."
"Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:
- Secretaria Nínive Ileana Penagos Robles
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer En Síntesis Son
- Sexto La Autoridad Demandada Produjo Su Contestación En Los Siguientes Términos
- Tampoco Es Necesario Que La Autoridad Federal Acredite Plenamente La Fecha De Documentación
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- Constitución Federal
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I La Asamblea Legislativa Así Lo Acuerde En La Sesión Respectiva
- Sexto Enseguida Se Analizará La Legitimación Pasiva
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Disposición Legal Transcrita En Lo Que Interesa Se Desprende
- De Lo Anterior Resulta Lo Siguiente
- Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehículos
- B De Las Multas Que Él Mismo Imponga Efectivamente Pagadas Y Que Hayan Quedado Firmes
- Artículo A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve