JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 11-May-2005
Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehículos
"Artículo 16-A. Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa en materia de este impuesto, así como de registro y control estatal vehicular y como consecuencia de ello embarguen precautoriamente vehículos por tenencia ilegal en el país de los mismos, percibirán como incentivo el 100% de dichos vehículos u otros con un valor equivalente, excepto automóviles deportivos y de lujo, una vez que hayan sido adjudicados definitivamente al fisco federal y cause ejecutoria la resolución respectiva. También percibirán el 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.
"Las entidades federativas percibirán el 95% del producto neto de la enajenación de los vehículos que les hayan sido otorgados en los términos del párrafo anterior, siempre y cuando éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación. Dicha enajenación se hará conforme a las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"En el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de más de diez vehículos que estén documentados indebidamente por las autoridades de dichas entidades durante los últimos doce meses, la secretaría hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación especifica por ésta descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la propia secretaría, en su caso, efectuará un descuento en sus incentivos o participaciones por cada vehículo adicional al décimo embargado, por un monto equivalente al 1% de la recaudación promedio mensual del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del año inmediato anterior a aquel en que el incumplimiento sea descubierto por parte de la secretaría.
"El registro estatal vehicular a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se integrará con datos de los vehículos de los contribuyentes que porten placas de la circunscripción territorial de cada entidad federativa que serán como mínimo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis, número de placas y año fiscal que cubre el impuesto a que se refiere esta ley, así como los datos correspondientes al contribuyente: nombre o razón social, domicilio, código postal y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes. El registro estatal vehicular estará conectado a los medios o sistemas que para efectos de intercambio de información determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general."
Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal.
"Decimocuarto. En materia de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y embarcaciones, internados en el territorio del Distrito Federal, el departamento tendrá a su cargo, por conducto de sus propias autoridades fiscales, las siguientes facultades y obligaciones:
"I. Dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la Ley Aduanera y sujetarse a la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para el efecto emita la secretaría.
"II. Ordenar y realizar la verificación de la legal estancia en territorio nacional de los vehículos en circulación, procediendo, en su caso, al embargo precautorio de los mismos.
"Queda reservado a la secretaría el derecho de establecer periodos en los cuales no se podrán ejercer por el departamento las facultades delegadas a que se refiere esta fracción.
"III. Levantar el acta respectiva en caso de embargo precautorio y notificar al interesado el inicio del procedimiento que corresponda, el cual será tramitado y resuelto por la administración local de auditoría fiscal correspondiente, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la secretaría.
"IV. Poner a disposición de la administración local de auditoría fiscal competente los vehículos embargados, acompañando las actuaciones correspondientes, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas a partir del embargo. Los vehículos, excepto los deportivos y de lujo, serán resguardados y custodiados por el departamento, hasta que cause ejecutoria la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera.
"Los vehículos embargados precautoriamente por el departamento que hayan sido adjudicados a favor del fisco federal, una vez que cause ejecutoria la resolución, éstos u otros con un valor equivalente, se entregarán a aquél, excepto automóviles deportivos y de lujo, siempre que sean destinados al ejercicio de sus funciones de derecho público o de sus organismos descentralizados. Previo aviso a la secretaría, dichos vehículos también podrán ser intercambiados con otras entidades federativas para igual fin. Conforme a las políticas y lineamientos que fije la secretaría, el departamento podrá enajenar los vehículos de que se trata, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación.
"V. Dar el aviso correspondiente a la secretaría, en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra.
"VI. Vigilar la legal estancia en el país de vehículos de origen y procedencia extranjera, que circulen en su territorio y negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva.
"VII. Asistir a las reuniones semestrales con las administraciones regionales y locales de auditoría fiscal competentes, en las que participarán la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas y las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Recaudación y Jurídica de Ingresos. El objeto de estas reuniones será el de conocer los avances y evaluar las acciones realizadas por el departamento, procurando que éstas sean celebradas en las mismas fechas y lugares que las referidas en el punto octavo, fracción IV de este acuerdo. Asimismo, se hará un seguimiento de dichas acciones, a efecto de informar los resultados en las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."
"Decimoquinto. El departamento percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este acuerdo, los siguientes incentivos:
"...
"VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, incluyendo recargos y multas que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
"IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, incluyendo recargos y multas que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
"Asimismo, el departamento percibirá de la secretaría la recaudación obtenida por ésta tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados. Dicha recaudación incrementará el monto asignable del impuesto sobre automóviles nuevos recaudado por la entidad en los términos del punto décimo de este acuerdo.
"Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, el departamento acreditará que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.
"...
"XI. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere el punto decimosegundo de este acuerdo:
"a) 50% sobre el monto de los impuestos y recargos que se recauden por el departamento, con motivo de los requerimientos formulados por él mismo. El 50% restante corresponderá a la Federación.
- Secretaria Nínive Ileana Penagos Robles
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer En Síntesis Son
- Sexto La Autoridad Demandada Produjo Su Contestación En Los Siguientes Términos
- Tampoco Es Necesario Que La Autoridad Federal Acredite Plenamente La Fecha De Documentación
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- Constitución Federal
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I La Asamblea Legislativa Así Lo Acuerde En La Sesión Respectiva
- Sexto Enseguida Se Analizará La Legitimación Pasiva
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Disposición Legal Transcrita En Lo Que Interesa Se Desprende
- De Lo Anterior Resulta Lo Siguiente
- Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehículos
- B De Las Multas Que Él Mismo Imponga Efectivamente Pagadas Y Que Hayan Quedado Firmes
- Artículo A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve