JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 11-May-2005

De La Disposición Legal Transcrita En Lo Que Interesa Se Desprende

a) Que las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa en materia de ese impuesto, así como de registro y control estatal vehicular, obtendrán ciertos incentivos por el embargo precautorio que realicen de vehículos por tenencia ilegal en el país.

b) Que en el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de más de diez vehículos que estén documentados indebidamente durante los últimos doce meses por las autoridades de las entidades federativas que celebren los convenios precisados en el párrafo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

• La aludida secretaría hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica por ésta descubierta.

• En un plazo de cuarenta y cinco días hábiles la entidad presuntamente infractora manifestará lo que a su derecho convenga.

• Transcurrido dicho plazo la secretaría, "en su caso", efectuará un descuento en sus incentivos o participaciones por cada vehículo adicional al décimo embargado, por un monto equivalente al uno por ciento de la recaudación promedio mensual del impuesto en comento del año inmediato anterior a aquel en que el incumplimiento sea descubierto.

c) Que el registro estatal vehicular que deberán elaborar las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa, se integrará con datos de los vehículos de los contribuyentes que porten placas de la circunscripción territorial de cada entidad federativa que serán como mínimo: marca, modelo, año, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis, número de placas y año fiscal que cubre el impuesto a que se refiere esta ley, así como los datos correspondientes al contribuyente: nombre o razón social, domicilio, código postal y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.

El actor aduce, en principio, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al emitir el acto impugnado violó el procedimiento, al que se hace alusión en el inciso b) del análisis anterior y que se prevé en el artículo 16-A, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, toda vez que no tomó en consideración documentos como el alta en el padrón vehicular ni la tarjeta de circulación de los vehículos embargados, no acreditó que los vehículos embargados se encontraban documentados indebidamente, ni que dicha situación fuera imputable al Distrito Federal.

A efecto de dar mayor claridad a este asunto, es necesario precisar que en los autos del presente asunto se encuentran las copias certificadas de diversas documentales que constituyen los antecedentes del acto impugnado, que se hacen consistir en los siguientes:

1. Mediante oficio 351-A-UCEF-0016 de siete de enero de dos mil cuatro, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas con fundamento en los artículos 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 13, fracciones V y VI, y 13-B, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el punto decimocuarto, fracción VI y punto decimoquinto, fracción XVI, del "Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal", envió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal una relación de treinta y cuatro vehículos de procedencia extranjera embargados por diversas administraciones del Servicio de Administración Tributaria durante dos mil dos, que portaban placas y documentación expedidas por el Distrito Federal; asimismo, le solicitó las aclaraciones y observaciones que considerara pertinente realizar respecto de las unidades embargadas, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles (fojas 33 a 36 del cuaderno de pruebas presentadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público).

2. Mediante oficio SF/TDF/SPF/107/2004 de quince de marzo de dos mil cuatro, el Gobierno del Distrito Federal envió a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las aclaraciones y observaciones correspondientes a los treinta y cuatro vehículos, embargados por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en el cual esencialmente manifestó: (fojas 37 a 180 del cuaderno de pruebas presentadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público).

i. Que la Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transporte y Vialidad se encontraba parcialmente imposibilitada para proporcionar la documentación relativa a los expedientes de los vehículos referidos, ya que por causas de fuerza mayor como lo es una inundación en el archivo que se encontraba en el centro de distribución "El Rosario", la documentación relativa a los expedientes de los años mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y siete fue dada de "baja y destino final" de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente; por lo que a la fecha los documentos que integraban tales expedientes, en su mayoría, ya no existen en los archivos del Gobierno del Distrito Federal, lo que imposibilita físicamente la exhibición de la misma, más aún cuando no existe disposición legal que impusiera a dicha autoridad la conservación por un periodo mayor de la documentación en cita.

ii. Que de las constancias que obran en los archivos de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, las series de placas que se asignaron en los años dos mil uno (año inmediato anterior al de los embargos de los vehículos referidos) y dos mil dos, fueron las series LLC a la LZZ, de la RAA a la RZZ y de la SKA a la SNK, siendo evidente que ninguna de las placas de los vehículos embargados pertenecen a esas series, lo que establece que ninguno de los vehículos embargados fue emplacado dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de su embargo.

iii. Que la documentación inherente a la realización de los trámites de control vehicular efectuados en los últimos tres años, se ponía a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Archivo de Control Vehicular ubicado en Luis de la Rosa s/n, esquina Genaro García, colonia Jardín Balbuena en la Delegación Venustiano Carranza, para que previa su consulta y por exclusión se verifique la situación referida ante la inviabilidad de remitir copias certificadas de toda la documentación que obra en el archivo en mención.

Asimismo, procedió a hacer las aclaraciones que consideró pertinentes en cada caso y anexó a dicho oficio copias simples y certificadas de diversas documentales.

3. En el documento denominado "Valoración y determinación de la documentación de los vehículos extranjeros ilegales, embargados por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y de Aduanas en el ejercicio de dos mil dos, portando placas de circulación expedidas por el Gobierno del Distrito Federal" de cuatro de abril de dos mil cinco, emitido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Central del Servicio de Administración Tributaria y por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fojas 170 a 183 del cuaderno principal), se contiene el resultado de la valoración de la documentación y de las aclaraciones presentadas por el Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual determinó lo siguiente:

• Que en veintitrés casos, el Gobierno del Distrito Federal no había presentado la documentación de carácter aduanal que acreditara la legal estancia en el país de los vehículos embargados, ni tarjeta de circulación, formato de declaración de pago de derechos de control vehicular, pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; además que respecto de dichos vehículos había resultado condenatoria la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, de lo que deriva que al no contar con la documentación que acreditara su legal importación y estancia en el país, no se justificaba la expedición de las placas de circulación correspondientes y, por tanto, serían incluidos en el descuento en las participaciones de esa entidad federativa.

• Que en uno de los casos, de la documentación presentada por el Distrito Federal consistente en tarjeta de circulación, formato de declaración de pago de derechos de control vehicular, pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula, dicha autoridad llegó a la conclusión de que se trataba de un vehículo con placas de circulación sobrepuestas, por lo que no sería considerado en el descuento correspondiente.

• Que en uno de los casos, el Gobierno del Distrito Federal había comprobado con la tarjeta de circulación, formato de trámites de control vehicular, formato puente para movimiento de alta de vehículos particulares, formato de declaración para pago de vehículos automotores usados y declaración del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, que se trataba de un vehículo, cuyos trámites de registro y tenencia resultaron ser con una fecha anterior a los doce meses previos al embargo, por tanto, no se incluiría como sancionable.

• Que en dos de los casos, si bien el Gobierno del Distrito Federal no había presentado la documentación que acreditara su legal estancia en el país, la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanal había sido absolutoria, motivo por el cual no se contemplarían como sancionables.

• Finalmente, que en siete casos, las aclaraciones y observaciones que le fueron solicitadas al Gobierno del Distrito Federal, fueron de vehículos con placas de circulación diferentes a las que se indican en las resoluciones de los procedimientos administrativos en materia aduanera, por lo que se acordó requerir nuevamente las aclaraciones a la autoridad estatal.