JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 1/2005. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 11-May-2005
De Lo Anterior Resulta Lo Siguiente
4. Mediante el oficio impugnado en este asunto 351-A-EOS-368, de veinticinco de abril de dos mil cinco, el jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas solicitó a la Tesorería de la Federación le fuera descontada "al Gobierno del Distrito Federal de sus próximas participaciones en ingresos federales, la suma de $37’860,152.28 (treinta y siete millones ochocientos sesenta mil ciento cincuenta y dos pesos 28/100 M.N.), que corresponde al uno por ciento del promedio mensual de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del año de dos mil uno, por cada vehículo adicional al décimo embargado, por las Administraciones Locales de la Auditoría Fiscal en el año de dos mil dos, documentados indebidamente por el Gobierno del Distrito Federal y que ascendieron a trece vehículos en total" (foja 1 del cuaderno de pruebas presentadas por el secretario de Hacienda y Crédito Público).
En principio, cabe destacar que, contrariamente a lo que aduce la actora, no fue respecto de trece, sino de veintitrés vehículos que la autoridad hacendaria determinó que el Distrito Federal había documentado indebidamente dentro de los doce meses previos al embargo realizado; pero, al ser sancionables sólo los vehículos adicionales al décimo embargado, procedía realizar el descuento en las participaciones respecto de trece únicamente.
De todo lo anterior, se advierte que, contrariamente a lo que aduce el actor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previo a emitir el acto impugnado llevó a cabo en sus términos el procedimiento previsto en el aludido artículo 16-A, toda vez que, al haber embargado precautoriamente treinta y cuatro vehículos documentados indebidamente, presuntamente por las autoridades del Distrito Federal, mediante oficio 351-A-UCEF-0016 de siete de enero de dos mil cuatro, hizo del conocimiento de dicha entidad para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera, lo cual ocurrió el quince de marzo de dos mil cuatro y, por último, la aludida secretaría tomando en consideración lo aducido por la actora, así como las pruebas aportadas por ésta y las que la propia autoridad recabó, determinó que de los treinta y cuatro vehículos embargados, uno fue emplacado con más de doce meses previos al embargo, uno portaba placas sobrepuestas y dos habían obtenido resolución absolutoria en el procedimiento administrativo en materia aduanera; asimismo, consideró que en siete casos era necesario contar con mayores elementos para poder determinar si eran sancionables o no.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Distrito Federal al rendir su informe haya manifestado que los documentos enviados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público eran insuficientes, ya que dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles que le fue otorgado para rendir su informe correspondiente podía haber solicitado la documentación que requería a la propia secretaría a efecto de poder realizar su informe, cuestión que no aconteció.
Por lo anterior, deviene infundado que la autoridad federal no haya tomado en cuenta documentos como el alta en el padrón vehicular ni la tarjeta de circulación de los vehículos embargados, ya que en la mayoría de los casos éstas no fueron aportadas por la actora y, como se dijo, las documentales que sí fueron presentadas fueron valoradas por dicha autoridad.
Ahora bien, los artículos 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los puntos decimocuarto y decimoquinto del Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que se invocan como fundamento de los oficios relacionados, prevén respectivamente, lo siguiente:
- Secretaria Nínive Ileana Penagos Robles
- Resultando
- Segundo Los Antecedentes Manifestados En La Demanda Esencialmente Son Los Siguientes
- Tercero Los Conceptos De Invalidez Que Se Hacen Valer En Síntesis Son
- Sexto La Autoridad Demandada Produjo Su Contestación En Los Siguientes Términos
- Tampoco Es Necesario Que La Autoridad Federal Acredite Plenamente La Fecha De Documentación
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Ley Reglamentaria De La Materia
- Constitución Federal
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I La Asamblea Legislativa Así Lo Acuerde En La Sesión Respectiva
- Sexto Enseguida Se Analizará La Legitimación Pasiva
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- De La Disposición Legal Transcrita En Lo Que Interesa Se Desprende
- De Lo Anterior Resulta Lo Siguiente
- Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehículos
- B De Las Multas Que Él Mismo Imponga Efectivamente Pagadas Y Que Hayan Quedado Firmes
- Artículo A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve