QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.

Fecha: 07-Jun-2019

A El Interés Superior Del Menor

En primer lugar, es necesario referirse al interés superior del menor, el cual constituye un concepto jurídico indeterminado, que de suyo implica que se deben satisfacer por el medio más idóneo(5) las necesidades materiales, básicas o vitales del menor, lo cual se traduce en que se garanticen los derechos sociales establecidos a su favor en la Constitución Federal, como son la salud y la educación, cuyo respeto es obligatorio, desde luego, para los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En ese mismo sentido, el Pleno del Máximo Tribunal estableció que el interés superior del menor impone la obligación de examinar, para cada caso concreto, las circunstancias específicas para llegar a una solución estable, justa y equitativa para el menor.

En la especie, por tratarse de la emisión de leyes con efectos intrínsecamente relacionados con derechos sociales del menor, es obligación ineludible de la autoridad salvaguardar los derechos humanos de los menores en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas que les involucren.(6)