Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
Las Garantías De Protección Jurídica O De Justiciabilidad
En este sentido, es consecuente determinar que las políticas públicas constituyen en sí mismas los instrumentos a través de los cuales el Estado lleva a cabo la protección de los derechos sociales, por lo que éste tiene en todo momento la obligación de considerar el interés superior de los menores en todo lo que concierne al diseño y aplicación de dichas garantías.
Luego, la aplicación de ese principio (interés superior del menor) en el diseño y ejecución de políticas públicas que involucren a los menores, implica buscar el medio idóneo para satisfacer sus necesidades básicas, lo cual, como se verá a continuación, sólo puede alcanzarse si se respeta el principio de progresividad.
- Como Antecedentes Relevantes Conviene Citar Los Siguientes
- En El Único Agravio Las Quejosas Manifiestan Esencialmente Lo Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- A El Interés Superior Del Menor
- B Diferencia Entre Derechos Y Garantías
- Las Garantías De Protección Jurídica O De Justiciabilidad
- C El Principio De Progresividad
- Es Posible Dividir Este Principio En Varias Exigencias De Carácter Positivo Y Negativo
- En Ese Acuerdo Publicado En Dos Mil Siete Quedaron Establecidos Dos Tipos De Apoyo
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Avances Del Programa
- La Mencionada Regla En Esencia Postula
- En El Primer Escalón Se Trata Del Grado De No Satisfacción O Restricción De Uno De Los Principios
- Anexo Erogaciones Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres Pesos
- Primerose Modifica El Auto Recurrido
- Población Objetivo
- Apoyo A Madres Trabajadoras Y Padres Solos
- Impulso A Los Servicios De Cuidado Y Atención Infantil
- Httpsarchivosjuridicasunammxwwwbjvlibrospdf
- Fuente Diario Oficial De La Federación
- Consultable En
- Amparo En Revisión