QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
Es Posible Dividir Este Principio En Varias Exigencias De Carácter Positivo Y Negativo
En sentido positivo, del principio de progresividad deriva para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos y, para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.
En sentido negativo impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.(9)
Por otra parte, el Máximo Tribunal también ha establecido(10) que las acciones u omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano, sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier otro objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente era mayor.
Lo anterior implica que cuando se diseñe o ejecute una medida regresiva se tiene que justificar plenamente en los términos recién apuntados.
En ese mismo sentido, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente vulnera el principio de proporcionalidad, porque para ello es necesario analizar si: a) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y, b) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar en manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.(11)
Establecido lo anterior, se pasará al análisis del caso concreto, lo cual implica en un primer plano dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras constituye una garantía de los derechos de los menores incorporados al mismo? y, si el programa de estancias infantiles, en su modalidad de impulso a las estancias infantiles, constituye una garantía de los derechos sociales establecidos a favor de los menores, ¿en un análisis preliminar de constitucionalidad resultaría válido que en las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2019 se haya eliminado dicha modalidad? ¿Resultaría válida la reducción en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019?
En un análisis preliminar, propio del ejercicio (apariencia del buen derecho) que debe hacerse para resolver sobre la medida cautelar solicitada, este tribunal federal considera que la respuesta es afirmativa, por las razones que se expondrán a continuación.
Históricamente puede advertirse que, por lo menos, desde el diez de enero de dos mil siete,(12) la entonces Secretaría de Desarrollo Social publicó el Acuerdo por el cual estableció las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal dos mil siete, con un objetivo general, consistente en disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de familia con niños o niñas, entre uno y seis años de edad, recae en una madre trabajadora o padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral.
- Como Antecedentes Relevantes Conviene Citar Los Siguientes
- En El Único Agravio Las Quejosas Manifiestan Esencialmente Lo Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- A El Interés Superior Del Menor
- B Diferencia Entre Derechos Y Garantías
- Las Garantías De Protección Jurídica O De Justiciabilidad
- C El Principio De Progresividad
- Es Posible Dividir Este Principio En Varias Exigencias De Carácter Positivo Y Negativo
- En Ese Acuerdo Publicado En Dos Mil Siete Quedaron Establecidos Dos Tipos De Apoyo
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Avances Del Programa
- La Mencionada Regla En Esencia Postula
- En El Primer Escalón Se Trata Del Grado De No Satisfacción O Restricción De Uno De Los Principios
- Anexo Erogaciones Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres Pesos
- Primerose Modifica El Auto Recurrido
- Población Objetivo
- Apoyo A Madres Trabajadoras Y Padres Solos
- Impulso A Los Servicios De Cuidado Y Atención Infantil
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- Fuente Diario Oficial De La Federación
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- Amparo En Revisión