QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.

Fecha: 07-Jun-2019

Amparo En Revisión

17. ALEXY, Robert, La Construcción de los Derechos Fundamentales, 1a. edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2012, pp. 30 y 31.

18. Ídem.

19. Ídem.

20. "...Por tanto, al hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención a disposiciones de orden público, es justificación suficiente para que en la presente determinación, conforme a los artículo 138 y 147 de la Ley de Amparo, se conceda la suspensión provisional, para los siguientes efectos: La Secretaría de Bienestar deberá observar la disposición prevista en los artículos transitorios de las Reglas de Operación reclamadas, publicando, con la debida oportunidad, el mecanismo que deberá utilizarse para la entrega de los recursos asignados a este ejercicio fiscal para los beneficiarios que cuenten con vigencia en ese programa, lo cual deberá hacer del conocimiento de los solicitantes del amparo, mediante la exhibición de las constancias correspondientes; en la inteligencia de que dicho mecanismo deberá contener los lineamientos y términos en que habrán de otorgarse los apoyos previstos en la Reglas de Operación reclamadas, para todo el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.—Hecho lo anterior, la referida secretaría deberá hacer la entrega de los apoyos correspondientes a enero y febrero de esta anualidad, así como los subsecuentes, de manera directa a los solicitantes del amparo que conformen el padrón de beneficiarios de este año, lo que deberá acreditar ante este juzgador con las constancias atinentes." (subrayado añadido)