QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
Como Antecedentes Relevantes Conviene Citar Los Siguientes
Mediante escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en esta ciudad **********, así como **********, en su carácter de madre del menor **********, **********, en su carácter de madre del menor ********** y **********, en su carácter de madre del menor **********, promovieron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la reducción del presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadores y de las Reglas de Operación del programa denominado Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; asimismo, solicitaron la suspensión provisional de los actos reclamados, en los términos siguientes:
"Con fundamento en los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 de la Ley de Amparo, solicito sea concedida a los suscritos la suspensión provisional y, en su caso, la definitiva del acto reclamado, para el efecto de que comiencen a fluir otorgándose los recursos económicos previstos en el Presupuesto de Egresos de dos mil diecinueve, el cual mantiene la vigencia del programa denominado: ‘Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras’; lo anterior sin importar que se trate de un acto omisión pues éste, aunque sea negativo, tiene efectos positivos en virtud de que la quejosa, como titular de la estancia infantil, ya no podrá recibir a nuestros menores hijos a falta de recursos económicos para hacerlo y los suscritos no contamos tampoco con recursos económicos para pagar una estancia infantil particular, por lo que eso impacta en el interés superior de nuestros menores hijos, ya que no tenemos como trabajar sin que alguien se quede al cuidado de nuestros pequeños, por lo que apelamos a la apariencia del buen derecho, pues si se concede no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y si, por el contrario, no se concede, se nos causarían daños de carácter irreparable, además se cumplen los supuestos exigidos para que se nos conceda..."
En acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, por una parte, negó la suspensión provisional a **********, responsable de la estancia infantil denominada ********** y, por la otra, concedió en parte la suspensión a **********, en su carácter de madre del menor **********, a **********, en su carácter de madre del menor ********** y a **********, en su carácter de madre del menor **********, en los términos siguientes:
"Por lo que hace al acto reclamado consistente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, únicamente en la reducción en el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, no procede conceder la suspensión solicitada, en virtud de que, de concederse la misma, se contravendría el orden público, consistente en la prohibición constitucional que impone el artículo 126 de la Ley Suprema, de la siguiente literalidad: ‘Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.’. Es decir, al suspender la reducción antes señalada, se autorizaría la realización de pagos no comprendidos en el presupuesto o determinados por ley posterior; en todo caso, el estudio de la constitucionalidad de esa reducción es materia del estudio de fondo que se realice en la sentencia que se dicte en el expediente principal, del cual deriva el presente incidente.—Por tal motivo, incumple el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que se contravendrían disposiciones de orden público; en consecuencia, se niega la suspensión solicitada por lo que hace a dicho acto.—...En ese tenor, por lo que ve a **********, en su calidad de encargada de la estancia infantil **********, para acreditar su interés suspensional exhibió el convenio de concertación para continuar afiliada al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, con firmas autógrafas, de dos de enero de dos mil dieciocho, celebrado entre ella y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.—Sin embargo, de la lectura íntegra de ese documento se desprende que su vigencia concluyó el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; circunstancia que si bien la secretaría correspondiente puede modificar, puesto que son convenios anuales, tal circunstancia es una cuestión de fondo que, en su caso, su examen es propio de la sentencia que se emita en el expediente principal.—Lo anterior, puesto que con la concesión de la suspensión se le estaría constituyendo un derecho, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 131, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.—En consecuencia, lo procedente es negar la suspensión provisional a **********, encargada de la estancia infantil **********, puesto que no acreditó el interés suspensional para otorgarle la medida cautelar.
"...
"Por tanto, el hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención a disposiciones de orden público, es justificación suficiente para que en la presente determinación, conforme a los artículos 138 y 147 de la Ley de Amparo, se conceda la suspensión provisional para los siguientes efectos: la Secretaría de Bienestar deberá observar la disposición prevista en los artículos transitorios de las Reglas de Operación reclamadas, publicando, con la debida oportunidad, el mecanismo que deberá utilizarse para la entrega de los recursos asignados a este ejercicio fiscal para los beneficiarios que cuenten con vigencia en ese programa, lo cual deberá hacer del conocimiento de los solicitantes del amparo, mediante la exhibición de las constancias correspondientes; en la inteligencia de que dicho mecanismo deberá contener los lineamientos y términos en que habrán de otorgarse los apoyos previstos en la Reglas de Operación reclamadas, para todo el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.—Hecho lo anterior, la referida secretaría deberá hacer la entrega de los apoyos correspondientes a enero y febrero de esta anualidad, así como los subsecuentes, de manera directa a los solicitantes del amparo que conformen el padrón de beneficiarios de este año, lo que deberá acreditar ante este juzgador con las constancias atinentes.—Lo anterior, sin perjuicio de que en la audiencia incidental señalada para tal efecto, se logre una diversa apreciación."
- Como Antecedentes Relevantes Conviene Citar Los Siguientes
- En El Único Agravio Las Quejosas Manifiestan Esencialmente Lo Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- A El Interés Superior Del Menor
- B Diferencia Entre Derechos Y Garantías
- Las Garantías De Protección Jurídica O De Justiciabilidad
- C El Principio De Progresividad
- Es Posible Dividir Este Principio En Varias Exigencias De Carácter Positivo Y Negativo
- En Ese Acuerdo Publicado En Dos Mil Siete Quedaron Establecidos Dos Tipos De Apoyo
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Avances Del Programa
- La Mencionada Regla En Esencia Postula
- En El Primer Escalón Se Trata Del Grado De No Satisfacción O Restricción De Uno De Los Principios
- Anexo Erogaciones Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres Pesos
- Primerose Modifica El Auto Recurrido
- Población Objetivo
- Apoyo A Madres Trabajadoras Y Padres Solos
- Impulso A Los Servicios De Cuidado Y Atención Infantil
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- Fuente Diario Oficial De La Federación
- Consultable En
- Amparo En Revisión