Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 87/2019. 3 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIO: ARTURO PEDROZA ROMERO.
Fecha: 07-Jun-2019
B Diferencia Entre Derechos Y Garantías
Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que a diferencia de los derechos humanos, en sí mismos considerados, las garantías se erigen como instrumentos o herramientas para su protección y tutela, operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos.(7)
Una vez establecida la diferencia entre garantías y derechos, resulta conveniente apuntar que los derechos sociales se relacionan con diferentes tipos o niveles de garantías:(8)
- Como Antecedentes Relevantes Conviene Citar Los Siguientes
- En El Único Agravio Las Quejosas Manifiestan Esencialmente Lo Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- A El Interés Superior Del Menor
- B Diferencia Entre Derechos Y Garantías
- Las Garantías De Protección Jurídica O De Justiciabilidad
- C El Principio De Progresividad
- Es Posible Dividir Este Principio En Varias Exigencias De Carácter Positivo Y Negativo
- En Ese Acuerdo Publicado En Dos Mil Siete Quedaron Establecidos Dos Tipos De Apoyo
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Avances Del Programa
- La Mencionada Regla En Esencia Postula
- En El Primer Escalón Se Trata Del Grado De No Satisfacción O Restricción De Uno De Los Principios
- Anexo Erogaciones Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres Pesos
- Primerose Modifica El Auto Recurrido
- Población Objetivo
- Apoyo A Madres Trabajadoras Y Padres Solos
- Impulso A Los Servicios De Cuidado Y Atención Infantil
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- Fuente Diario Oficial De La Federación
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- Amparo En Revisión