QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV

Fecha: 26-Ago-2022

A La Suspensión En El Juicio De Amparo

Como punto de partida conviene precisar que el artículo 107,(4) fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de que los actos reclamados en amparo sean objeto de suspensión, en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria.

Por su parte, el artículo 15,(5) párrafos primero y segundo, del mismo ordenamiento prevé, entre otras cosas, que el órgano jurisdiccional decretará la suspensión de los actos reclamados cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo.

El artículo 125(6) de la ley de la materia dispone que la suspensión se decretará de oficio o a petición de parte y el diverso 126,(7) en sus párrafos primero y segundo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; en esos casos, agrega el precepto, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.

Fuera de estos casos, la suspensión se decretará a instancia de parte, en términos del artículo 128 de la Ley de Amparo que establece, en lo conducente, que "con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo", siempre que concurran los requisitos siguientes: