QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV

Fecha: 26-Ago-2022

K Principio De Autosuficiencia Científica Y Productora En Materia De Vacunas

Asimismo, disponen los preceptos transcritos que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la ley; la vacunación se considera una medida de seguridad sanitaria, por lo que las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación, entre otros, en caso de epidemia grave.

Se prevé el derecho de toda persona residente en el territorio nacional a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca; lo que a juicio de este tribunal, por analogía, dichas reglas y principios deben hacerse extensivos a los programas extraordinarios derivados de las medidas de seguridad en materia de salud, con las modulaciones conducentes y de acuerdo con la disponibilidad de las vacunas, sin que la cuestión presupuestaria sea un impedimento para conseguir y aplicar la mejor del mercado, que en el presente caso, por los datos científicos señalados en la resolución recurrida, corresponde a la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech) para el grupo etario de cinco a once años, la cual correctamente se determinó en la resolución recurrida y que es acorde con el principio de mayor calidad de las vacunas previsto en el artículo 157 Bis 11 de la Ley General de Salud.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, cuestión que este tribunal también considera aplicable a la vacunación extraordinaria por identidad de razón.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y, además, porque las vacunas son consideradas por el legislador como de seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.

Se establece como regla la suficiencia presupuestaria que el Estado Mexicano procurará para el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación. Para ello, se prevé que la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal los recursos presupuestarios suficientes para ese fin. En materia de vacunación hay que ser extremadamente cuidadosos en no sacrificar la calidad en aras del ahorro, según lo dispuso el legislador en la exposición de motivos de la reforma referida a la Ley General de Salud.

Para llegar a las anteriores conclusiones, debe tenerse presente la exposición de motivos relativo al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, como elemento coadyuvante en el ejercicio de reconstrucción de la voluntad del legislador y ésta, a su vez, como uno de los factores a tener en cuenta a la hora de determinar el contenido de una norma jurídica; así, aquélla en lo conducente dice:

"Actualmente no existe un marco jurídico que otorgue permanencia, solidez y sustentabilidad al Programa Mexicano de Vacunación. Solamente existen 10 artículos en la vigente Ley General de Salud que refieren a la vacunación –incluyendo dos menciones a vacunas de uso veterinario–; no hay un título o capítulo dedicado a vacunas específicamente, sino artículos dispersos, en los cuales la vacunación ni siquiera es referida como un derecho de las personas. El Consejo Nacional de Vacunación no está contemplado en la ley; subsiste como un decreto del Ejecutivo Federal. Tampoco existe disposición alguna que garantice la existencia de una línea presupuestal específica.

"...

"La inmunización de la población y la reducción de enfermedades prevenibles, ambas por medio de la vacunación, son asuntos de salud pública y de seguridad nacional e internacional, las cuales requieren de la participación activa y permanente de todas las instituciones de nuestro país, públicas y privadas, coordinadas por el Gobierno Federal y en consonancia con las disposiciones internacionales, previniendo con ello múltiples riesgos que atentan contra la salud de la población, la gobernabilidad y que ponen en riesgo la estabilidad social, económica y política de México.

"...

"En ese sentido, la presente iniciativa toma en consideración la referida ley marco y retoma varias de sus disposiciones para incorporarlas a nuestra legislación. Dichas disposiciones incluyen modificaciones para mejorar no sólo el esquema de vacunación, sino derribar barreras regulatorias, presupuestales, operativas y de producción de vacunas para colocar a México nuevamente como punta de lanza en la materia y asegurar que ningún mexicano o mexicana mueran por enfermedades prevenibles.

"Las estrategias de inmunización de la población contra enfermedades catastróficas, para ser exitosas, dependen de la implementación de medidas que son siempre de carácter nacional; obligatoria, predominante e incontrovertible; y que, incluso, ante una emergencia sanitaria, pudiesen requerir de medidas extraordinarias.

"Por ello, es imperante establecer con claridad en la Ley General de Salud que las disposiciones en materia de vacunación son adoptadas única y exclusivamente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, instancia rectora del Sistema Nacional de Salud y máxima responsable de la determinación e instrumentación de las políticas de prevención, control y atención de riesgos sanitarios.

"Las políticas en materia de vacunación, a diferencia de cualquier otra medida sanitaria, requieren que una única autoridad centralice, coordine y determine todos y cada uno de sus componentes, desde el diseño de la estrategia de inmunización; el proceso de adquisición de los insumos necesarios; su resguardo en óptimas condiciones y suministro a cada rincón del país; la estricta supervisión de la seguridad y eficacia de los biológicos; y la permanente vigilancia epidemiológica.

"Recientemente se le propuso a este Congreso de la Unión reformar el Sistema Nacional de Protección Social en Salud para establecer disposiciones en materia de transparencia y uso efectivo de los recursos que la Federación aporta para el Seguro Popular; paralelamente se impulsan esquemas de compras coordinadas entre las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.

"Si bien es cierto que las condiciones actuales de la economía nacional, aunado a las recientes recomendaciones internacionales en materia de gerencia pública, abogan por estrategias que permitan un uso más eficiente de los recursos públicos a disposición del Estado, en beneficio de las finanzas públicas, en materia de vacunación hay que ser extremadamente cuidadosos en no sacrificar la calidad en aras del ahorro, motivo por el cual la iniciativa que ahora se somete a su consideración propone: