QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV

Fecha: 26-Ago-2022

Niños Y Adolescentes De A Años

"A los niños de 5 a 17 años con comorbilidades que los ponen en mayor riesgo de enfermedad grave por COVID-19 se les debe ofrecer la vacunación.

"Para los niños y adolescentes sanos, la COVID-19 suele ser una enfermedad leve. Los niños pueden experimentar una morbilidad significativa como MIS-C, incluso después de una infección leve o asintomática, pero esto es raro. De acuerdo con la hoja de ruta de priorización de la OMS, la OMS recomienda que los países consideren usar BNT162b2 en niños de 5 a 17 años sólo cuando se haya logrado una alta cobertura de vacunas (serie primaria y refuerzos) en los grupos de uso de mayor prioridad.

"Los países deben considerar los beneficios individuales y poblacionales de inmunizar a niños y adolescentes en su contexto epidemiológico y social específico al desarrollar sus políticas y programas de inmunización contra la COVID-19."(51)

El comunicado en cita establece que el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico (SAGE) que asesora a la Organización Mundial de la Salud en materia de vacunación dio el aval para el uso de dosis reducida de diez microgramos de la vacuna de Pfizer-BioNTech para niños de cinco a once años.

Cabe destacar que el Estado Mexicano es miembro Parte de dicha organización internacional, de conformidad con la constitución de la Organización Mundial de la Salud publicada en la segunda sección del Diario Oficial de la Federación, el diez de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

Por último, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó en su página de Internet la autorización de la vacuna en contra de la COVID-19 para niños y niñas entre cinco y once años de edad.

En la sección de "Vacunas autorizadas para uso de emergencia y sus principales características",(52) de la página web oficial de esa autoridad sanitaria, se señala expresamente que la vacuna del laboratorio Pfizer-BioNTech, cuyo biofármaco se identifica con la clave BNT162b2, está autorizada en niños y niñas a partir de los cinco años desde el tres de marzo de dos mil veintidós.

Lo hasta aquí expuesto pone de manifiesto que existe consenso científico respecto a la seguridad y eficacia de la vacuna en niños y niñas del grupo etario de cinco a once años, al que pertenece el quejoso.

Por tanto, si existe una vacuna autorizada para aplicarse a personas de cinco a once años en dosis de 10 microgramos con la recomendación de que la segunda dosis se administre de cuatro a ocho semanas después de la primera dosis, preferiblemente ocho semanas,(53) es claro que la omisión de autorización para la aplicación de la vacuna al quejoso pone en riesgo su derecho a la salud, en la medida que está más expuesto a los efectos del virus en caso de contagio que aquellas personas que se encuentran vacunadas, por muy leves que puedan ser sus síntomas, lo cual se ha puesto en duda conforme ha evolucionado el virus.

Se considera, asimismo, que en las circunstancias actuales, en donde los niños y niñas representan una proporción sustancial de la población no vacunada, la infección pueda desplazarse hacia ellos y puedan llegar a constituirse en un eslabón fundamental para la circulación del SARS-CoV-2.(54) La vacuna puede evitar una serie de manifestaciones de índole neurológicas, cardiopulmonares, vasculares y articulares que pueden persistir por meses después de haber sufrido la enfermedad.

Datos que redundan en el consenso científico que existe respecto a la seguridad y eficacia de la vacuna en niños de ese grupo etario pues, como se dijo, la autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios ha autorizado para uso de emergencia la aplicación de la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech) para el grupo etario de cinco a once años.

De los estudios realizados se desprende que como medida de sanidad, con reconocimiento médico y científico, se tiene que se trata de una medida susceptible de favorecer el cuidado y la prevención para el quejoso respecto de la enfermedad de la COVID-19.

Dada la naturaleza de los actos reclamados y el impacto en el derecho a la salud del menor quejoso, atendiendo a su interés superior, fue apegado a derecho que el Juez de Distrito concediera la suspensión provisional solicitada.

Además, conforme a la Política Nacional de Vacunación implementada por el Gobierno Federal, en la actualidad se ha terminado la etapa 5 (cinco), que originalmente abarcó de julio de dos mil veintiuno a marzo del dos mil veintidós, esto es, en la etapa residual que comprende al resto de la población, es decir, los cuatro esquemas de vacunación prioritarios para el Estado ya se desarrollaron conforme a su propio calendario, como se aprecia de la siguiente captura de pantalla de la información consultable en la página electrónica oficial de la Secretaría de Salud en la dirección http://vacunacovid.gob.mx/wordpress/.(55)

En consecuencia, el otorgamiento de la suspensión al menor quejoso para que se le aplique la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech), no se considera una variación estructural en la política pública del Estado o una modificación sustancial del esquema de vacunación programado, porque se encuentra dentro del mismo parámetro en el que lo están las personas de dieciocho a treinta y nueve años, clasificados por los estudios médicos tanto internacionales como nacionales como los menos vulnerables, que es el último reducto de vacunación que queda pendiente de cubrir.

Conforme a las razones expuestas, la falta de vacunación del quejoso puede implicar que se ponga en riesgo de contagiarse de la enfermedad y como posible consecuencia contagiar a otros sujetos, lo cual es contrario a los objetivos del Gobierno Mexicano establecidos en el Plan Nacional de Vacunación y que incluyen alcanzar la efectividad de la aplicación de la vacuna persona por persona, que es un mecanismo que pretende lograr la máxima inmunidad posible en la población en general.

Además, se estima que la falta de aplicación de la vacuna hasta lograr la completa inmunidad del individuo implica, por una parte, poner en riesgo la salud de la persona al no lograr la inmunidad buscada y, a la vez, poner en riesgo a las personas cercanas a su entorno, porque contraen y también propagan el virus SARS-CoV-2, aunado a que es un hecho notorio que los niños y niñas han vuelto a clases presenciales, lo que implica que se movilicen en las calles, diseminen el virus, enfermen, enfermen a sus familias y a terceros.

Esto en la inteligencia de que con tal medida no sólo se privilegia la salud y la vida del quejoso, lo cual acontece directamente, sino que en paralelo y en modo indirecto, también tiene impacto positivo en el control y mitigación de la pandemia correspondiente, como un problema de salud pública que aqueja a la humanidad en su conjunto.

De acuerdo con lo expuesto, es de interés social y es un aspecto de orden público lograr la inmunización de la población en el país para protegerla en mayor medida contra la propagación del virus antes mencionado.

En efecto, con base en un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y del interés social, la concesión de la medida precautoria para los efectos que fue solicitada, por un lado, no causa perjuicios al interés social ni la contravención de disposiciones de orden público y, por otro lado, al reducirse el derecho a la salud del menor quejoso por no tener acceso a la aplicación de las vacunas, no obstante estar autorizada por la autoridad competente para el grupo etario que nos ocupa, se estima que de no concederse produciría efectos en su perjuicio y, con ello, a la sociedad.

En tal orden de ideas, no puede considerarse que con el otorgamiento de la suspensión provisional se prive a la colectividad de recibir algún beneficio que, en su caso, le hubieran otorgado las leyes o que se le ocasionara un daño.

Lo anterior se determina de esta manera, ya que el que mediante la medida cautelar se ordene a la autoridad aplicar la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech) a un menor de edad que tiene entre cinco y once años, no trasciende a la salud pública que se busca proteger con dicha aplicación; por el contrario, es acorde con la Política Nacional de Vacunación y las autorizaciones otorgadas a las vacunas, en específico, a la vacuna mencionada, ya que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios amplió su indicación terapéutica para la aplicación a los menores a partir de los cinco años de edad en la que certificó que el biológico cumple con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para su aplicación a personas de esa edad en adelante.