QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Fecha: 26-Ago-2022
Consultada El De Mayo De
56. Ilustra lo anterior, la jurisprudencia P./J. 136/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 61, que a continuación se transcribe:
"SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Ley General de Salud, reglamentaria del citado precepto constitucional, precisa que los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: a) servicios públicos a la población general, que se prestan en establecimientos públicos de salud a los residentes del país, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas; b) servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, que son los prestados a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado conforme a sus leyes, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios; c) servicios sociales y privados, los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos, y privados, los que se prestan por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, sujetos a las leyes civiles y mercantiles, los cuales pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros individuales o colectivos y, d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de éste sea limitante para acceder a dicho sistema. Lo anterior permite advertir que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso."
57. Consultable en: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/04/28Abr2021_13h00_PNVx_COVID_19.pdf.
58. Consultable en: https://transparencia.sre.gob.mx/gestion-diplomatica-vacunas-covid/. (Fecha de consulta: 9 de mayo de 2022).
59. https://www.gob.mx/salud/prensa/287-ninas-y-ninos-de-5-a-11-anos-recibiran-vacuna-contra-covid- 19-informa-secretaria-de-salud.
60. "Artículo 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes."
61. "Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
"Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
"Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
- Considerando
- Determinación Que Se Impugna En El Presente Recurso De Revisión
- Tipo Aislada
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- A La Suspensión En El Juicio De Amparo
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- A Un Efecto Conservativo Media Conservativa
- B Derecho De Protección De La Salud
- Párrafo Reformado Dof
- El Desarrollo De La Enseñanza Y La Investigación Científica Y Tecnológica Para La Salud
- D El Derecho A La Vacunación En México
- Artículo Bis Para Efectos De Este Capítulo Corresponde A La Secretaría De Salud
- Vi Las Demás Que Le Señalen Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Iv La Vacunación De Personas
- B Regla De Suficiencia Presupuestaria
- I Regla De Suficiencia Presupuestaria Para El Abasto Disponibilidad Y Distribución De Vacunas
- K Principio De Autosuficiencia Científica Y Productora En Materia De Vacunas
- Otorgar A Las Vacunas El Carácter De Insumos De Seguridad Nacional
- Asegurar La Suficiencia Presupuestal Para La Instrumentación De Las Acciones De Vacunación
- E Garantía Del Derecho Humano A La Salud
- Tesis A Xiv A
- Tesis A Xv A
- Tesis A Xiii A
- Comportamiento De La Epidemia
- El Veintiuno De Enero De Dos Mil Veintidós La Organización Panamericana De La Salud Precisó
- Los Cambios En Las Recomendaciones Del Sage Incluyen
- Niños Y Adolescentes
- Uso Previsto
- Administración
- Niños Y Adolescentes De A Años
- Tesis Xviiopa A A
- Tesis Ioa J A A
- Tipo De Tesis Aislada
- Tesis Ioc K A
- Tesis Xxo J
- Únicose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Consultable En Httpsappswhointirishandle
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Artículo Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- La Tesis Citada Tiene Como Datos De Localización Rubro Y Texto Siguientes
- Artículo El Derecho A La Protección De La Salud Tiene Las Siguientes Finalidades
- Ii La Prolongación Y Mejoramiento De La Calidad De La Vida Humana
- Viii La Promoción De La Salud Y La Prevención De Las Enfermedades
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- De Datos De Localización Y Rubro Siguientes
- Httpswwwgobmxcofeprisaccionesyprogramasvacunascovidautorizadas
- Consultada El De Mayo De