QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Fecha: 26-Ago-2022
El Desarrollo De La Enseñanza Y La Investigación Científica Y Tecnológica Para La Salud
Por ello, no debe entenderse como un impedimento o una restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud, el hecho de que algún medicamento no esté incluido en el cuadro básico y catálogo de insumos del sector salud, pues atento a la visión progresiva con la que deben apreciarse los derechos fundamentales del gobernado, dichas dependencias y entidades deben suministrar de cualquier forma a sus beneficiarios esos medicamentos, siempre que exista una prescripción médica que lo avale.
Sin que obste a lo anterior que los medicamentos sean de reciente descubrimiento o que únicamente se manejen u obtengan en el sector privado o, incluso, que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud (criterio utilitarista), pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo (quejoso) de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado a su favor como derecho humano de primer nivel y del correlativo deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.(28)
En cuestiones de salud, debe verificarse la existencia de un riesgo sanitario, así como la evaluación previa y confiable de los médicos de la institución responsable o correspondiente, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión provisional la aplicación de la vacuna en cuestión.
Al respecto, se tiene que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 154/2005-PS, expuso que en los procesos de toma de decisiones –en el caso que resolvió sobre una acción de paternidad–, los avances de la ciencia y la tecnología que pueden presentarse a través de las opiniones de expertos, son indispensables para ayudar a los Jueces a comprender cuestiones que exceden su campo de conocimiento.
Lo anterior, porque: "Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener." (Pág. 22, párr. 2).
En esta línea, la Primera Sala refirió también que "el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia, constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan." (Pág. 23, párr. 1).
Por las razones apuntadas, en la sentencia se consideró necesario establecer algunos criterios para orientar a los Jueces en el proceso de discernir qué tipo de hallazgos científicos pueden y deben ser admitidos como medios de prueba para emitir una decisión más informada cuando se enfrentan a ámbitos del conocimiento que van más allá del campo jurídico. (pág. 24, párr. 1)
Así, señaló que para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: (i) que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que mediante la misma pueda conocerse efectivamente la verdad de los hechos sujetos a prueba; y, (ii) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya llegado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate: (a) haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que haya estado sujeta a pruebas de refutabilidad; (b) haya estado sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; (c) se conozca su margen de error potencial; y, (d) existan estándares que controlen su aplicación.
- Considerando
- Determinación Que Se Impugna En El Presente Recurso De Revisión
- Tipo Aislada
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- A La Suspensión En El Juicio De Amparo
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- A Un Efecto Conservativo Media Conservativa
- B Derecho De Protección De La Salud
- Párrafo Reformado Dof
- El Desarrollo De La Enseñanza Y La Investigación Científica Y Tecnológica Para La Salud
- D El Derecho A La Vacunación En México
- Artículo Bis Para Efectos De Este Capítulo Corresponde A La Secretaría De Salud
- Vi Las Demás Que Le Señalen Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Iv La Vacunación De Personas
- B Regla De Suficiencia Presupuestaria
- I Regla De Suficiencia Presupuestaria Para El Abasto Disponibilidad Y Distribución De Vacunas
- K Principio De Autosuficiencia Científica Y Productora En Materia De Vacunas
- Otorgar A Las Vacunas El Carácter De Insumos De Seguridad Nacional
- Asegurar La Suficiencia Presupuestal Para La Instrumentación De Las Acciones De Vacunación
- E Garantía Del Derecho Humano A La Salud
- Tesis A Xiv A
- Tesis A Xv A
- Tesis A Xiii A
- Comportamiento De La Epidemia
- El Veintiuno De Enero De Dos Mil Veintidós La Organización Panamericana De La Salud Precisó
- Los Cambios En Las Recomendaciones Del Sage Incluyen
- Niños Y Adolescentes
- Uso Previsto
- Administración
- Niños Y Adolescentes De A Años
- Tesis Xviiopa A A
- Tesis Ioa J A A
- Tipo De Tesis Aislada
- Tesis Ioc K A
- Tesis Xxo J
- Únicose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Consultable En Httpsappswhointirishandle
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Artículo Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- La Tesis Citada Tiene Como Datos De Localización Rubro Y Texto Siguientes
- Artículo El Derecho A La Protección De La Salud Tiene Las Siguientes Finalidades
- Ii La Prolongación Y Mejoramiento De La Calidad De La Vida Humana
- Viii La Promoción De La Salud Y La Prevención De Las Enfermedades
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- De Datos De Localización Y Rubro Siguientes
- Httpswwwgobmxcofeprisaccionesyprogramasvacunascovidautorizadas
- Consultada El De Mayo De