QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLAUDIA ALEJANDRA ALV
Fecha: 26-Ago-2022
De Datos De Localización Y Rubro Siguientes
Instancia: Pleno. Novena Época. Materia constitucional. Tesis P. XII/2011. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 23. Tipo: aislada. "CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RESOLUCIÓN JURÍDICA."
43. Registro digital: 2000263, Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia constitucional. Tesis 1a. XXVI/2012 (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 659, tipo: aislada.
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro." 44. "Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior."
45. Localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época. Registro digital: 187083. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: aislada. Tomo XV, abril de 2002, materia constitucional, tesis P. XX/2002, página 12.
46. Registro digital: 2022890. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia constitucional. Tesis 1a. XIII/2021 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: aislada.
"DERECHO HUMANO A LA SALUD. LA ASISTENCIA MÉDICA Y EL TRATAMIENTO A LOS PACIENTES USUARIOS DE ALGUNA INSTITUCIÓN QUE INTEGRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DEBEN GARANTIZARSE DE FORMA OPORTUNA, PERMANENTE Y CONSTANTE.
"Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que requiere para el control de la enfermedad que padece.
"Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de forma oportuna, permanente y constante; este último, además, debe ser entregado tomando en cuenta su estado de salud, así como sus requerimientos médicos y clínicos, tomando particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del tratamiento dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos, es decir, en aquellos casos en los que la adherencia deficiente al tratamiento sea determinante para la progresión de la enfermedad.
"Justificación: Ello, pues la lucha contra las enfermedades, en términos amplios, representa la práctica de esfuerzos individuales y colectivos del Estado para facilitar la creación de condiciones que aseguren a las personas asistencia y servicios médicos, lo cual no se limita al acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, sino también al tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades. Esto como parte del estándar de protección del derecho humano a la salud, reconocido en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 11 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño."
47. Registro digital: 2022231. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia común. Tesis 2a./J. 40/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 974, tipo: jurisprudencia.
"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.
"Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron recursos de queja en los que se impugnaron los efectos de la suspensión provisional concedida por los Jueces de Distrito, ante demandas de amparo, en las que un derechohabiente o beneficiario de instituciones de seguridad social solicitó que se le suministrara gratuitamente un medicamento, que fue prescrito por un médico ajeno a esos organismos, y que además no se encontraba incluido en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud.
"Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que el Juez de Distrito debe conceder la suspensión provisional para el efecto de que los médicos de la Institución responsable, de inmediato, revisen la solicitud del promovente y certifiquen si el medicamento es el de mayor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para el padecimiento del quejoso, comparado con otras alternativas que sí están incluidas en el Cuadro Básico o Compendio Nacional de Insumos para la Salud o en sus propios catálogos institucionales, y si la conclusión de ese análisis es que el medicamento solicitado es el mejor tratamiento para el paciente-quejoso, la Institución debe otorgarlo de inmediato, y para ello debe realizar los trámites correspondientes; de no ser así, comunicará su dictamen al paciente para que éste decida, de manera informada, sobre su tratamiento, en el entendido que de subsistir la controversia, ésta sólo podrá decidirse en la resolución sobre la suspensión definitiva o el fondo del amparo, según sea el caso. Lo anterior, con la condición de que esté demostrado que el medicamento cuenta con el registro sanitario que exige el artículo 222 de la Ley General de Salud, que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), sea porque se acreditó con los documentos anexos a la demanda, porque el secretario certificó esa información en los sitios oficiales correspondientes, o en su defecto, y para el caso de no existir información confiable al respecto, se ordenará que la verificación sea realizada por los médicos de la Institución responsable en cumplimiento de la suspensión.
"Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, aplicable en lo conducente a la suspensión provisional conforme al artículo 157 de esa ley reglamentaria, es posible ordenar el restablecimiento del derecho o garantía afectado por el acto reclamado. Tomando en cuenta la urgencia de la medida y que el quejoso tiene derecho a recibir los medicamentos de calidad que sean necesarios para su padecimiento, como parte de la atención médica integral que se encuentra obligada a otorgar la Institución de seguridad social, como efecto de la suspensión provisional el Juez de Distrito debe ordenar las medidas que se especifican en esta decisión, las cuales tienden a verificar la existencia del registro sanitario exigido por la ley, así como la evaluación previa y confiable de los médicos de la Institución responsable, ya que sin esos elementos determinantes el Juez de Distrito no puede sustituirse en la valoración médica y ordenar directamente en la suspensión provisional el suministro o aplicación del medicamento en cuestión."
48. Fuente: https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/la-fda-autoriza-vacuna-contra-el- covid-19-de-pfizer-biontech-para-uso-de-emergencia-en-ninos-de-5-11.
49. Fuente: https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/laaemps/2021-2/la-ema-aprueba-la- primera-vacuna-pediatrica-frente-a-la-covid-19/.
50. Fuente: https://www.paho.org/es/noticias/21-1-2022-grupo-expertos-asesoramiento- estrategicosobreinmunizacion-oms-actualiza.
51. Fuente: https://www.who.int/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-vaccines-SAGE_recommendation- BNT162b2-2021.1.
- Considerando
- Determinación Que Se Impugna En El Presente Recurso De Revisión
- Tipo Aislada
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- A La Suspensión En El Juicio De Amparo
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- A Un Efecto Conservativo Media Conservativa
- B Derecho De Protección De La Salud
- Párrafo Reformado Dof
- El Desarrollo De La Enseñanza Y La Investigación Científica Y Tecnológica Para La Salud
- D El Derecho A La Vacunación En México
- Artículo Bis Para Efectos De Este Capítulo Corresponde A La Secretaría De Salud
- Vi Las Demás Que Le Señalen Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables
- Iv La Vacunación De Personas
- B Regla De Suficiencia Presupuestaria
- I Regla De Suficiencia Presupuestaria Para El Abasto Disponibilidad Y Distribución De Vacunas
- K Principio De Autosuficiencia Científica Y Productora En Materia De Vacunas
- Otorgar A Las Vacunas El Carácter De Insumos De Seguridad Nacional
- Asegurar La Suficiencia Presupuestal Para La Instrumentación De Las Acciones De Vacunación
- E Garantía Del Derecho Humano A La Salud
- Tesis A Xiv A
- Tesis A Xv A
- Tesis A Xiii A
- Comportamiento De La Epidemia
- El Veintiuno De Enero De Dos Mil Veintidós La Organización Panamericana De La Salud Precisó
- Los Cambios En Las Recomendaciones Del Sage Incluyen
- Niños Y Adolescentes
- Uso Previsto
- Administración
- Niños Y Adolescentes De A Años
- Tesis Xviiopa A A
- Tesis Ioa J A A
- Tipo De Tesis Aislada
- Tesis Ioc K A
- Tesis Xxo J
- Únicose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Consultable En Httpsappswhointirishandle
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Artículo Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- La Tesis Citada Tiene Como Datos De Localización Rubro Y Texto Siguientes
- Artículo El Derecho A La Protección De La Salud Tiene Las Siguientes Finalidades
- Ii La Prolongación Y Mejoramiento De La Calidad De La Vida Humana
- Viii La Promoción De La Salud Y La Prevención De Las Enfermedades
- Ibídem Párrafo
- Vii Proporcionar La Asistencia De Un Traductor O Intérprete
- De Datos De Localización Y Rubro Siguientes
- Httpswwwgobmxcofeprisaccionesyprogramasvacunascovidautorizadas
- Consultada El De Mayo De