RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 20-Jun-1995

Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República

"1. La competencia y obligación de la Procuraduría General de la República de investigar y, en su caso, consignar los hechos materia de esta denuncia se establecen, antes que nada, por la Constitución General de la República. Su artículo 108, párrafo tercero, previene expresamente que los gobernadores de los Estados, los diputados de las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales ‘serán responsables del manejo indebido de fondos y recursos económicos federales’.

"2. Resulta evidente que los fondos y recursos generados por impuestos federales y asignados con base en legislación federal son de naturaleza federal. De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, los fondos ilícitamente aplicados, materia de esta denuncia, provienen de un porcentaje de ‘la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio’.

"3. Más aún, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus artículos 2o. y 46, confirma expresamente la competencia federal para conocer de las responsabilidades de los gobernadores de los Estados ‘y de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales’, sin establecer excepción alguna.

"4. El Código Penal para toda la República en materia de fuero federal, en sus artículos 223 y 217, tipifica como delito la aplicación indebida de fondos públicos por parte de servidores públicos o cualquier otra persona.

"5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 102, inciso A, párrafo segundo, establece el monopolio del Ministerio Público Federal sobre la ‘persecución de todos los delitos del orden federal’, que confirma el artículo 2o., fracción V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

"6. Consecuentemente, la Procuraduría General de la República es plenamente competente para conocer de los hechos materia de esta denuncia, y en los términos del artículo 102 constitucional está obligada a ‘buscar y presentar las pruebas’ que sustancien (sic) las responsabilidades del caso. De conformidad con el artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, está obligada a proceder de oficio en la investigación y determinación de la probable responsabilidad de los indiciados. En la misma forma, en los términos de su artículo 125, está obligada a ‘citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan (sic) datos sobre los mismos’.

"Pruebas:

"1. Documentales consistentes en la denuncia presentada a la Procuraduría General de la República por Andrés Manuel López Obrador y otros dirigentes y afiliados a nuestro partido en el Estado de Tabasco, el 13 de junio de 1995, y en las pólizas de cheques y demás documentación del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la entidad que se anexaron a dicha denuncia.

"2. Documental consistente en el informe de (testado) ‘ingresos’ del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco.

"3. Instrumental de actuaciones consistente en el requerimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los registros de las cuentas de cheques del banco Confía en la ciudad de Villahermosa, Tab., números 805175-0, 805200-5, 805211-0, 805481-4, 805480-6, 805472-5, consignadas en las pólizas originales, así como de otras cuentas, entregadas a esta procuraduría el 13 de los corrientes.

"4. Las testimoniales consistentes en las declaraciones de los titulares de las cuentas referidas en el numeral anterior, de Carlos Madrazo Pintado y Manuel Gurría Ordóñez, de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Estado de Tabasco, de los beneficiarios de los giros hechos sobre ellas, comenzando por Carlos Martínez Santiago, Jorge Abdó Francis, Francisco Montero Lozano, Jorge Alberto de Rivera, Pedro Salazar Padilla Pérez, Pedro Javier Reséndiz Medina, Carlos Madrazo Cadena, Jesús Alamilla Padrón, Oswaldo Salas Martínez, Pedro Jiménez León y Alfredo Camacho, sin menoscabo de las testimoniales del resto de dichos beneficiarios.