RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 20-Jun-1995

Considerando

PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General de la República y los artículos 1o., 51, fracción V y 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto, en relación con el artículo 10, fracciones I, V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del día siguiente.

SEGUNDO. Previamente al análisis de la cuestión propia del recurso de reclamación, debe precisarse la materia de la litis en la controversia constitucional de la que deriva el presente recurso, para cuyo efecto se hace indispensable transcribir la parte relativa de la demanda de la entidad que figura como parte actora y de la contestación del poder y órgano demandados, las cuales son del tenor literal siguiente: