RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Fecha: 20-Jun-1995
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General de la República y los artículos 1o., 51, fracción V y 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto, en relación con el artículo 10, fracciones I, V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del día siguiente.
SEGUNDO. Previamente al análisis de la cuestión propia del recurso de reclamación, debe precisarse la materia de la litis en la controversia constitucional de la que deriva el presente recurso, para cuyo efecto se hace indispensable transcribir la parte relativa de la demanda de la entidad que figura como parte actora y de la contestación del poder y órgano demandados, las cuales son del tenor literal siguiente:
- Secretario Tereso Ramos Hernández
- Resultando
- México Distrito Federal A Veinticinco De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Considerando
- La Parte Actora Precisó En Su Demanda
- Antecedentes
- Segunda La Ratificación Y Ampliación De La Declaración De Los Denunciantes
- Novena La Presuncional Legal Y Humana Que Resulta De La Narración De Hechos Y Pruebas Procedentes
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Y Con Toda Atención A Usted Señor Procurador
- A Los Titulares De Las Cuentas Referidas Que Autorizaron Los Giros Respectivos Sobre Ellas
- Jorge Abdó Francis N Cheques Nos
- Jorge Alberto Javier Quero N Cheque No
- México Distrito Federal A Diez De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Sexto En Contra Del Anterior Proveído La Recurrente Formuló Los Siguientes Agravios
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Se Llega A Concluir
- Séptimo Los Agravios Formulados Por La Recurrente Son Infundados
- Al Promoverse La Prueba Pericial
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido