RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 20-Jun-1995

Novena La Presuncional Legal Y Humana Que Resulta De La Narración De Hechos Y Pruebas Procedentes

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. procurador general de la República atentamente pedimos:

"Primero. Tenernos por presentados denunciado (sic) en tiempo y forma, los hechos relatados en el presente escrito, mismos que son presuntamente constitutivos de los delitos enunciados en el proemio de esta denuncia.

"Segundo. Se sirva cotejar las copias con las originales que en este momento ofrecemos, de la documentación que en el cuerpo de la presente denuncia hemos venido señalando, a fin de que dichos originales puedan fundar otras acciones legales de interés público que procedan.

"Tercero. Ordenar se inicie e instruya la averiguación previa correspondiente, relativa a los hechos narrados, investigando de oficio y allegándose de las pruebas necesarias para el perfeccionamiento de la misma y que estos hechos no queden impunes.

"Cuarto. Una vez integrada la averiguación previa, se ejercite la acción penal, contra los probables responsables." (fojas 29 a 34 del tomo II).

El mencionado escrito de denuncia fue ratificado por Andrés López Obrador, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, ante el agente del Ministerio Público Federal y en la parte que interesa es del tenor literal siguiente:

"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecinueve treinta horas del día veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, ante el C. licenciado Cuauhtémoc Cuevas Cerpa, agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Dirección Operativa de Averiguaciones Previas, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman y dan fe, comparece el C. Andrés Manuel López Obrador, quien se identifica con la cartilla del Servicio Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional, matrícula B-1530760, del reclutamiento expedida en Nacajuca, Tabasco, en julio 23 de 1980, en la que aparece una fotografía en blanco y negro que concuerda fielmente con los rasgos fisonómicos del declarante, documento del cual se da fe ministerial de tenerla a la vista y se le devuelve al interesado por no haber impedimento legal alguno y a quien se le protesta para que se conduzca con verdad en la presente diligencia de carácter penal y se le hace saber de las penas en que incurren los falsos declarantes ante autoridad distinta de la judicial, como lo prevé la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal, y que una vez enterado de su contenido manifiesta conducirse con verdad y en cuanto a sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser de 41 años de edad, casado, cristiano, originario de Macuspana, Tabasco, con instrucción profesional, licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, dirigente político, con domicilio en Júpiter número 123, fraccionamiento Galaxia, en Villahermosa, Tabasco, y señalando para oír toda clase de notificaciones en (sic) la calle de Monterrey número 50, colonia Roma de esta Ciudad de México, código postal 06700, con número telefónico 2-07-12-16, sin más generales que agregar.

"Declara:

"Que comparece en forma voluntaria ante esta representación social federal con el objeto de ratificar en todos y cada uno de sus puntos el escrito de fecha 13 de junio de mil novecientos noventa y cinco, constante de seis hojas útiles, reconociendo como suya la firma que obra al calce de la foja seis, así como las firmas que obran al calce, por ser la que utiliza en todos sus asuntos públicos y privados, exhibiendo en este acto original de la denuncia de fecha trece de junio del año en curso, presentada ante esta Procuraduría General de la República, misma que consta de seis fojas útiles y que fue radicada bajo el número de averiguación previa DO/5057/95, que en este acto manifiesta que quedan en esta Procuraduría General de la República, Dirección General de Averiguaciones Previas, Dirección Operativa, con número 14 catorce cajas, las cuales fueron recibidas 12 doce de ellas por el licenciado José Luis Castañeda Benítez y con número 2 dos que recibió el licenciado Hilario García Flores, y las cuales contienen diversa documentación relacionada con los presentes hechos; asimismo, en este acto menciona a las personas que van a estar representándolos en compañía de personal de esta procuraduría en la revisión de la documentación que existen en las cajas, siendo éstas la diputada Julieta Uribe Caldera, senador Auldarico Hernández Gerónimo, C. Edripidez Martínez Zapata, C. Juan Romero Tenorio, C. José Luis Tuñón, C. Dolores Rojas Rubio y C. Samuel del Villar, y a su vez hace mención de que nombre (sic) representante común para hacer promociones al doctor Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, que es todo lo que tiene que declarar y previa lectura de su dicho, lo ratifica firmando al margen y al calce para debida constancia legal." (foja 35 y 35 vuelta del tomo II).

A su vez, la averiguación previa DO/5058/95 se integró con las siguientes "ampliación de declaración y denuncia" y su ratificación que son del tenor literal siguiente:

"Los suscritos, Andrés Manuel López Obrador, en mi carácter de ex candidato del Partido de la Revolución Democrática al Gobierno del Estado de Tabasco, y Samuel Ignacio del Villar Kretchmar, en mi carácter de secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y representante del mismo, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en Monterrey 50, colonia Roma, en el Distrito Federal, y con fundamento en los artículos octavo (sic), 16, 21, 102 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 116 y 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, comparecemos para ampliar la declaración presentada en esta Procuraduría General de la República el día trece de los corrientes, en relación a la denuncia en contra de Roberto Madrazo Pintado, Manuel Gurría Ordóñez y de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco, por los delitos de peculado con la recaudación federal y del uso indebido de atribuciones y facultades consecuente, tipificados en los artículos 223 y 217, fracción III, del Código Penal para toda la República en materia de fuero federal en vigor, cometido en agravio de la soberanía del pueblo de Tabasco, de la dignidad del pueblo de México, los derechos de nuestros candidatos a la gubernatura y a los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, y de nuestro partido, de acuerdo con los siguientes:

"Hechos:

"1. El 13 de junio, el suscrito Andrés Manuel López Obrador, ex candidato de nuestro partido a la gubernatura de Tabasco y otros dirigentes y afiliados al mismo en dicho Estado, denunciamos ante usted, señor procurador, la aplicación de N$237’871,112.22 (doscientos treinta y siete millones ochocientos setenta y un mil ciento doce nuevos pesos 22/100 M.N.), por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tabasco, a los gastos de campaña de su candidato a gobernador, Roberto Madrazo Pintado.

"2. En dicha denuncia se acreditó, de acuerdo con el informe del Partido Revolucionario Institucional (testado) ‘el ingreso’ de N$3’770,842.17 (tres millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos nuevos pesos 17/100 M.N.).

"3. La diferencia entre (testado) ‘el gasto documentado y el ingreso referido’ por el Partido Revolucionario Institucional en el referido informe es de N$234’107,270.05 (doscientos treinta y cuatro millones ciento siete mil doscientos setenta nuevos pesos 05/100 M.N.).

"4. Es evidente que esa diferencia de fondos ilícitamente aplicados no pueden tener un origen lícito, incluso de acuerdo con el informe del PRI. Dada su magnitud sólo pudieron originarse en recursos fiscales ilícitamente desviados o en otras actividades delictivas. Cabe resaltar que dicho partido reconoció oficialmente en el informe de referencia que las ‘aportaciones -lícitas- de militantes’ ascendieron a N$238,580.00 (doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho nuevos pesos 00/100 M.N.) (sic) y las de simpatizantes a N$1’150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), el .06% del monto ilícitamente aplicado.

"5. Es irrefutable no sólo la identidad, sino también el apoyo total del Gobierno de Tabasco, encabezado por Manuel Gurría Ordóñez, a la campaña de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional encabezados por Roberto Madrazo Pintado. Las disponibilidades de recursos fiscales de dicho gobierno durante el año de 1994 le permitieron hacer las transferencias necesarias para financiar las aplicaciones ilícitas.

"6. La identidad y el vínculo ilícito entre el gobierno de Manuel Gurría Ordóñez y la campaña electoral de Roberto Madrazo Pintado se comprueba ya con los recibos de pago de servicios telefónicos aplicados a ésta, pero registrados para dicho gobierno, que obran en la documentación entregada como anexo de la denuncia del 13 de los corrientes.

"7. La recaudación fiscal federal cubre alrededor del 85 por ciento del presupuesto del Gobierno de Tabasco en 1994, por virtud de la legislación federal en la materia y del convenio respectivo de coordinación. La aplicación de este coeficiente a los recursos ilícitamente obtenidos y aplicados por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco resultan en un monto del orden de 200 millones de nuevos pesos de recursos fiscales federales que probablemente fueron distraídos por el Gobierno de Tabasco para esos fines ilícitos.