RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 20-Jun-1995

México Distrito Federal A Diez De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Cinco

"Agréguense a los autos las actas de fechas cinco y seis del mes y año que transcurre, relativas a las comparecencias de los licenciados Andrés Madrigal Sánchez, Pedro Jiménez León y Roberto Madrazo Pintado, quienes comparecen en su carácter, respectivamente, de procurador general de Justicia del Estado de Tabasco, presidente de la Gran Comisión del Congreso del citado Estado y gobernador constitucional de la referida entidad federativa, con personalidad reconocida en autos, en las que se hizo constar la ratificación del escrito de ampliación de demanda que obra de la foja ciento tres a ciento cincuenta y nueve de autos, inclusive; asimismo, agréguense a los autos los escritos presentados por el licenciado Marco Tulio Ruiz Cruz, quien comparece en su carácter de delegado de la parte actora, con personalidad también reconocida en autos, ambos de fecha tres de octubre del año en curso, recibidos en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el cuatro de los corrientes, mediante los cuales hace diversas manifestaciones en torno a la objeción de documentos hecha por el procurador general de la República en su escrito de veintinueve de septiembre último y desahoga la vista ordenada en el auto de la misma fecha; con fundamento en el artículo 28 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ténganse por presentados en tiempo y forma al procurador general de Justicia, presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado y gobernador constitucional, todos del Estado de Tabasco, dando cumplimiento al requerimiento hecho por auto de veintinueve de septiembre último; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1o. y 27 de la ley reglamentaria citada, se admite la ampliación de demanda que se presenta en vía de controversia constitucional, promovida contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y procurador general de la República; por tanto, con apoyo en los artículos 4o., primer párrafo y 26 de la ley reglamentaria de mérito; y 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, con copia del escrito de ampliación de demanda, emplácese mediante oficios que se entreguen a las autoridades demandadas para que produzcan su contestación dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído. Por otro lado, téngase por presentado en tiempo y forma al delegado de la parte actora desahogando la vista ordenada en el auto de referencia; ahora bien, tomando en consideración la litis planteada en el presente asunto, consistente, en esencia, en determinar si los actos desplegados por dicha Procuraduría General de la República, dentro de las averiguaciones previas materia de la controversia, invaden o no la esfera de atribuciones del Estado de Tabasco, así como las razones expuestas en relación con la solicitud de que se requiera al procurador general de la República para que remita la totalidad de las constancias que integran las averiguaciones previas DO/5057/95 y DO/5058/95, y las constancias remitidas por el mencionado procurador con su escrito citado, con apoyo en lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala que sólo se expedirán constancias de la naturaleza mencionada cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su petición, y con fundamento, además, en los artículos 33 y 35 de la ley reglamentaria invocada, precepto este último que otorga al Ministro instructor arbitrio para allegar al expediente las pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto, requiérase al procurador general de la República a fin de que remita dentro del término de cinco días, únicamente copia certificada de la diligencia de ratificación llevada a cabo con motivo de la denuncia de los señores Andrés Manuel López Obrador y Samuel Ignacio del Villar Kretchmar de diecinueve de junio último a que se refiere en el inciso ‘I)’ de su escrito de contestación de la demanda, afecta a la indagatoria número DO/5058/95, pero no así la totalidad de las referidas constancias, específicamente las copias certificadas de las denuncias de trece y diecinueve de junio último, que manifiesta el promovente no fueron presentadas, porque contrariamente a lo afirmado, tales constancias aparecen de las fojas veintiuno a treinta y cuatro del tomo II del cuaderno principal de la presente controversia; y las demás documentales solicitadas tampoco es el caso requerirlas porque no guardan relación directa con la controversia planteada; lo anterior con fundamento en la parte final del artículo 31 de la ley reglamentaria citada, el cual señala ‘En cualquier caso, corresponderá al Ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.’. Notifíquese." (foja 2 y 2 vuelta del toca).