RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, TODOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Fecha: 20-Jun-1995
Resultando
PRIMERO. Mediante escrito presentado el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de gobernador constitucional, presidente del Congreso y procurador general de Justicia, respectivamente, todos del Estado de Tabasco, demandaron en vía de controversia constitucional del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del procurador general de la República, lo siguiente:
"IV. Actos cuya invalidez se demanda: En general las averiguaciones previas y diligencias practicadas que el C. procurador general de la República ha abierto y dispuesto, en relación con el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y otros, respecto de supuestos ilícitos denunciados con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, por miembros del Partido de la Revolución Democrática, de los que, aunque no se han publicado oficialmente sus resultados, hemos tenido conocimiento, el día veinte de agosto en curso, fecha en la que nos enteramos de que se dio entrada a la acusación, se realiza ya la averiguación y existen las diligencias." (fojas 1 a 10 del tomo I).
SEGUNDO. Mediante proveído de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de este tribunal admitió a trámite la demanda de que se trata; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o. y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con apoyo además en los artículos 1o., 4o., 11, primer párrafo y 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, determinó se hiciera del conocimiento de las partes que conforme al turno que se lleva en la Subsecretaría de Acuerdos, él mismo fungiría como Ministro instructor; ordenó emplazar mediante oficio a las autoridades demandadas para que dieran contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído. Asimismo, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria referida, se tuvieron como delegados para formular y presentar promociones, concurrir a la audiencia, rendir pruebas, formular alegatos, promover incidentes y recursos, en forma conjunta o separada, a los señores Marco Tulio Ruiz Cruz, Manuel Ruiz Daza, Everardo Cabrera, Jaime Viana Carrillo y Manuel Ruiz Cruz; y por otra parte, a Eduardo Rosillo Navarro, Katyana Vega Ruiz y Eduardo Liceaga Martínez, exclusivamente para oír y recibir notificaciones; de igual forma se tuvo señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora, el que mencionó en su escrito de demanda, se tuvieron por exhibidas como pruebas de la parte demandante las documentales que la misma exhibió y se ordenó formar el expediente e incidente de suspensión respectivo (foja 45 del tomo II).
TERCERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el procurador general de la República dio contestación a la demanda (fojas 59 a la 136 del tomo I).
Con el escrito de referencia, el presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda de controversia constitucional, por lo que se refiere al procurador general de la República y ordenó dar vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 345 del tomo I).
CUARTO. Por diverso escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el secretario de Gobernación, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dio contestación a la demanda (fojas 350 a 352 del tomo I).
QUINTO. Por acuerdo de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda de controversia constitucional por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; ordenó dar vista a la parte actora con dicha contestación a la demanda, y señaló las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año en curso para el verificativo de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas (foja 356 del tomo I).
SEXTO. Mediante sendos escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la parte actora desahogó las vistas que se le ordenaron en relación con la contestación a la demanda formulada por las autoridades demandadas (fojas 384 a 421, 439 y 442 del tomo I).
SÉPTIMO. Por diverso escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la parte actora, por conducto de su delegado, compareció para ofrecer las pruebas que estimó oportunas para acreditar los hechos aducidos en su demanda inicial (fojas 496 a 505 del tomo I).
OCTAVO. El Ministro instructor, con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dictó proveído que a la letra dice:
- Secretario Tereso Ramos Hernández
- Resultando
- México Distrito Federal A Veinticinco De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Considerando
- La Parte Actora Precisó En Su Demanda
- Antecedentes
- Segunda La Ratificación Y Ampliación De La Declaración De Los Denunciantes
- Novena La Presuncional Legal Y Humana Que Resulta De La Narración De Hechos Y Pruebas Procedentes
- Consideraciones Sobre La Competencia De La Procuraduría General De La República
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Y Con Toda Atención A Usted Señor Procurador
- A Los Titulares De Las Cuentas Referidas Que Autorizaron Los Giros Respectivos Sobre Ellas
- Jorge Abdó Francis N Cheques Nos
- Jorge Alberto Javier Quero N Cheque No
- México Distrito Federal A Diez De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Cinco
- Sexto En Contra Del Anterior Proveído La Recurrente Formuló Los Siguientes Agravios
- Por Todo Lo Anteriormente Expuesto Se Llega A Concluir
- Séptimo Los Agravios Formulados Por La Recurrente Son Infundados
- Al Promoverse La Prueba Pericial
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido