REVISIÓN FISCAL 441/2012. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO "5" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 441/2012. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO "5" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL J

Fecha: 17-Ene-2013

De Este Modo Este Tribunal Colegiado Considera Que Son Ineficaces Los Argumentos Propuestos

Lo anterior es así, en virtud de que si bien es verdad que en el expediente varios 912/2010 antes referido, y de las tesis que se formaron con motivo de lo ahí resuelto, se sostuvo que al ejercerse un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, se deberían realizar los diversos pasos que ahí se indican, lo cierto es que la Sala partió de la interpretación que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 152 de la Ley Aduanera, lo que la eximió de realizar los pasos indicados.

Asimismo, es ineficaz el argumento de la recurrente, en el sentido de que la inaplicación no puede surgir de la interpretación que la Sala Fiscal realice a los diversos criterios jurisprudenciales para aplicarlos de forma analógica, pues en esos casos es evidente que no se contravienen de forma manifiesta los derechos elementales del ser humano.

Lo anterior, pues en el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010, en ningún momento condicionó la forma en la que podía evidenciarse que la norma en análisis debía ser inaplicada.

Por ende, si para determinar la inaplicación de la norma en estudio la resolutora recurrió a un criterio jurisprudencial, aplicándolo de forma analógica, tal proceder, por sí solo, es insuficiente para desvirtuar que no se contravienen de forma manifiesta los derechos elementales del ser humano.