REVISIÓN FISCAL 441/2012. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO "5" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL J
Fecha: 17-Ene-2013
Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Fiscal
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelva el expediente a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el toca; en el entendido de que de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, este asunto es susceptible de depuración.
Así, por unanimidad de votos, con las modificaciones y adiciones propuestas por los Magistrados Alfredo Enrique Báez López (presidente), Clementina Flores Suárez y Emma Margarita Guerrero Osio, siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Agravios Sintetizados Son Infundados
- Control Judicial De La Constitución Es Atribución Exclusiva Del Poder Judicial De La Federación
- De Ahí Lo Ineficaz Del Argumento En Estudio
- Es Infundado El Agravio Antes Relatado
- De Ahí Que Resulte Infundado El Argumento En Estudio
- Es Infundado El Anterior Argumento
- De Lo Anterior Que Resulte Infundado El Argumento En Estudio
- De Ahí La Ineficacia Del Argumento En Estudio
- De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Estudio
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Son Posibles
- De Este Modo Este Tribunal Colegiado Considera Que Son Ineficaces Los Argumentos Propuestos
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En La Ejecutoria Dictada Al Resolver La Citada Contradicción Se Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
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