REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Fecha: 26-Oct-2018
Consecuentemente El Agravio En Cuestión Resulta Infundado
Por otro lado, en relación con el agravio en el que refiere que el sistema de selección de Jueces de Distrito no es atractivo porque requiere la memorización de cincuenta y cuatro temas, y la habilidad para exponerlos en quince minutos, y que ello no sirve para demostrar las aptitudes necesarias para ejercer la función jurisdiccional, a diferencia de otros países, es inoperante, pues pretende cuestionar dicho proceso de selección a partir de su particular punto de vista, con base en circunstancias subjetivas, pretendiendo que se tomen en consideración modelos de otros países que resultan inaplicables al caso, además desde que se inscribió al certamen en cuestión, decidió voluntariamente someterse a las reglas que lo rigen.
Por último, en relación con el agravio en el que se duele de la falta de publicación de las calificaciones del caso práctico, previa a la declaración de vencedores, resulta infundado, porque el Acuerdo 6/2013 no establece dicha obligación, y la única forma de impugnar los resultados de un concurso es una vez que se publica la designación de los vencedores, porque es ahí donde adquieren definitividad.
DÉCIMO PRIMERO.—Estudio del agravio relacionado con la violación a la garantía de equidad en el caso práctico. En su tercer agravio, el recurrente sostiene que se violó la garantía de equidad, puesto que fue tratado de modo distinto frente a otros concursantes, aun cuando se encontraba en situaciones idénticas.
En específico, con relación al Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, en el rubro: "El conocimiento, cita y comprensión de tesis jurisprudenciales y aisladas que puedan ser aplicables a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde.", le otorgó cinco puntos, al estimar que no hizo alusión a las jurisprudencias sobre compurgación simultánea de la prisión preventiva en materia federal 1a./J. 8/2007, 1a./J. 33/2007 y 1a./J. 100/2007, con lo cual desconocía que el planteamiento del quejoso resultaría infundado.
Ahora bien, en la evaluación del mismo rubro de los concursantes ********** (**********) y ********** (**********), el Juez sostuvo que no advirtieron ni hicieron alusión a las citadas jurisprudencias, lo que indicaba que desconocieron que el planteamiento del quejoso resultaría infundado y, sin embargo, a ellos les asignó una calificación mayor de diez puntos.
- Considerando
- Dicho Plazo Transcurrió Del Jueves Veinticuatro Al Miércoles Treinta De Octubre De Dos Mil Trece
- Sextoantecedentes Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Primer Lugar Conviene Tener Presente Lo Que Al Efecto Dispone El Acuerdo
- La Calificación Del Caso Práctico Podrá Alcanzar Como Máximo Puntos De La Calificación Final
- Dichos Agravios Resultan Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- Artículo Son Atribuciones De La Comisión
- Consecuentemente El Agravio En Cuestión Resulta Infundado
- Dicho Agravio Resulta Parcialmente Fundado
- Los Agravios Primero Y Quinto Recién Reseñados Resultan Parcialmente Fundados Por Lo Siguiente
- La Calificación Así Obtenida Se Hará Constar En El Formato De Evaluación
- Evaluación Del Consejero Magistrado Ernesto Manuel Saloma Vera
- Evaluación Del Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Evaluación Del Juez Antonio González García
- Primeroes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere