REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Fecha: 26-Oct-2018
Los Agravios Primero Y Quinto Recién Reseñados Resultan Parcialmente Fundados Por Lo Siguiente
Para demostrar lo anterior, en primer lugar, conviene tener presente lo que al efecto establecen los artículos 31 a 34 del Acuerdo General 6/2013, los cuales, en la parte que interesa, disponen lo siguiente:
"Artículo 31. El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar el caso práctico, atendiendo para ello a las características técnicas señaladas en el artículo 33 de este acuerdo, los cuales someterá a consideración de la comisión para su aprobación."
"Artículo 32. La calificación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten asentarán la calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó al participante."
"Artículo 33. Para asignar la puntuación del caso práctico, el Comité Técnico tomará en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: la comprensión de los problemas jurídicos a resolver; la claridad e ilación en la exposición de la propuesta de solución; la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa; la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados; y, el conocimiento, cita y comprensión de tesis jurisprudenciales y aisladas que puedan ser aplicables a los problemas jurídicos cuyo estudio se aborde."
"Artículo 34. El Comité Técnico deberá evaluar los proyectos de resolución formulados por los participantes, en los términos siguientes:
"I. Cada uno de sus integrantes evaluará en lo particular y en forma personalísima los proyectos de los concursantes, asentando en el formato de evaluación la puntuación que asignen al proyecto de resolución atendiendo a los elementos establecidos en el artículo 33 de este acuerdo, teniendo como límite la puntuación máxima establecida en el diverso numeral 32, y en el formato de dictamen asentarán la calificación que asignen en lo individual a cada participante;
"II. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva que será la que resulte de promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
- Considerando
- Dicho Plazo Transcurrió Del Jueves Veinticuatro Al Miércoles Treinta De Octubre De Dos Mil Trece
- Sextoantecedentes Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Primer Lugar Conviene Tener Presente Lo Que Al Efecto Dispone El Acuerdo
- La Calificación Del Caso Práctico Podrá Alcanzar Como Máximo Puntos De La Calificación Final
- Dichos Agravios Resultan Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- Artículo Son Atribuciones De La Comisión
- Consecuentemente El Agravio En Cuestión Resulta Infundado
- Dicho Agravio Resulta Parcialmente Fundado
- Los Agravios Primero Y Quinto Recién Reseñados Resultan Parcialmente Fundados Por Lo Siguiente
- La Calificación Así Obtenida Se Hará Constar En El Formato De Evaluación
- Evaluación Del Consejero Magistrado Ernesto Manuel Saloma Vera
- Evaluación Del Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Evaluación Del Juez Antonio González García
- Primeroes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere