REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con las calificaciones otorgadas en la segunda etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.

SEGUNDO.—Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122(1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el recurrente fue admitido para participar en la segunda etapa del Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta y no fue nombrado Juez de Distrito, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente.

TERCERO.—Legitimación. El promovente de la presente revisión administrativa se inscribió para participar en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta, pasó a la segunda etapa de éste, y finalmente, no fue incluido en la lista de vencedores y, por tanto, está legitimado para interponer la presente revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como 123, fracción I,(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.

CUARTO.—Oportunidad del escrito original de agravios. El recurso se interpuso oportunamente, de conformidad con lo siguiente:

• La lista de vencedores en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgados de Competencia Mixta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves cuatro de julio de dos mil trece, y dicho acto tiene el carácter de notificación para todos los participantes;

• Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes cinco de julio de dos mil trece, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado;

• Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del lunes ocho al viernes doce, ambos de julio dos mil trece;

• De dicho plazo deben descontarse el sábado seis y domingo siete de julio de dos mil trece, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

• Por tanto, si el recurso de revisión administrativa lo presentó el jueves cuatro de julio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta claro que fue oportuna su presentación, como se aprecia del siguiente calendario:

QUINTO.—Oportunidad en la ampliación de agravios. La presentación del escrito de ampliación de agravios también resulta oportuna, por lo siguiente:

a) Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece, la presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó dar vista al recurrente por el plazo de tres días, con diversas pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, para que manifestara lo que a su derecho correspondiere;

b) La notificación se realizó personalmente a **********, autorizado del recurrente, el martes veintidós de octubre de dos mil trece (foja 128 del expediente);

c) Esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintitrés de octubre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

d) Ahora, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a.), el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos con motivo del informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal, la cual es de rubro y texto:

"RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. Para la ampliación de la expresión de agravios en el recurso de revisión administrativa establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe seguirse la regla prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala el plazo de 5 días para la interposición del aludido recurso, pues en tanto dicha ampliación representa en realidad el ejercicio de una acción, el plazo relativo debe ser el mismo que para interponer el recurso, en la inteligencia de que éste deberá ser computado a partir del momento en el cual el recurrente tenga conocimiento de datos novedosos con motivo del informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal."