REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Fecha: 26-Oct-2018
Primeroes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO.—El Consejo de la Judicatura Federal deberá emitir una nueva resolución atendiendo a los lineamientos establecidos en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado y con testimonio de esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. El Ministro presidente Luis María Aguilar Morales votó en contra. El Ministro José Fernando Franco González Salas votó con reservas.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 51.
- Considerando
- Dicho Plazo Transcurrió Del Jueves Veinticuatro Al Miércoles Treinta De Octubre De Dos Mil Trece
- Sextoantecedentes Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Primer Lugar Conviene Tener Presente Lo Que Al Efecto Dispone El Acuerdo
- La Calificación Del Caso Práctico Podrá Alcanzar Como Máximo Puntos De La Calificación Final
- Dichos Agravios Resultan Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- Artículo Son Atribuciones De La Comisión
- Consecuentemente El Agravio En Cuestión Resulta Infundado
- Dicho Agravio Resulta Parcialmente Fundado
- Los Agravios Primero Y Quinto Recién Reseñados Resultan Parcialmente Fundados Por Lo Siguiente
- La Calificación Así Obtenida Se Hará Constar En El Formato De Evaluación
- Evaluación Del Consejero Magistrado Ernesto Manuel Saloma Vera
- Evaluación Del Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Evaluación Del Juez Antonio González García
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