REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

Dichos Agravios Resultan Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra

Con relación al agravio relacionado con la discrecionalidad arbitraria de la forma en cómo se eligió el caso práctico y cómo se seleccionaron las tarjetas para el examen oral, es infundado.

Para demostrar lo anterior, conviene tener presente lo que al efecto disponen los artículos relativos del Acuerdo 6/2013.

"Artículo 28. La selección del o de los casos prácticos, se hará conforme a los siguientes lineamientos:

"I. La comisión solicitará a los Jueces de Distrito que envíen al instituto copia certificada de un expediente debidamente integrado, relacionado con un problema jurídico relevante, con independencia de que haya sido resuelto o no a la fecha de envío;

"II. El instituto deberá clasificar por materia los expedientes que reciba, es decir, penal, civil, administrativa o laboral, o referido a la técnica del juicio de amparo, conforme a lo que establece, en lo conducente, el artículo 6 de este acuerdo;