REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

Dicho Agravio Resulta Parcialmente Fundado

Para demostrar lo anterior, conviene transcribir las boletas de evaluación del caso práctico por parte del Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, del recurrente (**********), y de los concursantes ********** (**********) y ********** (**********), que textualmente señalan lo siguiente:

De la lectura a los anteriores dictámenes podemos advertir que con relación al concursante ********** (**********), el Juez de Distrito Carlos Manuel Padilla Pérez, al evaluar el mismo rubro expuso prácticamente las mismas razones en su dictamen que las otorgadas en el del recurrente (**********), consistente en no haber hecho alusión a las jurisprudencias: 1a./J. 8/2007, 1a./J. 33/2007 y 1a./J. 100/2007, sobre compurgación simultánea de la prisión preventiva en materia federal, aplicadas por analogía; pero contrario a lo que sostiene en cuanto a que fue calificado de manera distinta, resulta falso, pues a ambos decidió otorgarles la misma calificación de cinco puntos de diez posibles.

En cambio, con relación al dictamen de evaluación del caso práctico del concursante ********** (**********), se puede advertir que el Juez de Distrito, Carlos Manuel Padilla Pérez, le otorgó la calificación máxima de diez puntos sin haber expuesto algún motivo para haberlo hecho de esa forma, por lo que es fundado en esta parte el agravio del recurrente, en cuanto refiere que fue calificado de manera desigual, pues sin exponer alguna razón decidió otorgarle a ese concursante la máxima calificación.

Ahora bien, con relación al Juez Antonio González García, respecto del rubro: "La comprensión, de los problemas jurídicos a resolver.", el recurrente (**********), se duele que le otorgó una puntuación menor en comparación a la otorgada a los concursantes ********** (**********) y ********** (**********) en el mismo rubro, señalando idénticas razones, de lo que advierte que cometieron los mismos errores y, sin embargo, no fueron calificados de la misma forma.

Ahora, por lo que se refiere a la evaluación del rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.", le asignó dieciséis puntos, y al evaluar el mismo rubro del concursante ********** (**********), le asignó veintitrés puntos, y estima que los dos asentaron las mismas razones.

Por último, sostiene que de la lectura comparativa a los dictámenes de todos los sustentantes en el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.", advierte que el citado Juez en la primera parte utilizó un formato único, porque son idénticos, y sólo al final reseñó la propuesta de solución del sustentante evaluado y la calificó.