REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

Evaluación Del Consejero Magistrado Ernesto Manuel Saloma Vera

Del anterior dictamen, podemos advertir que el consejero Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, al calificar este rubro en la última parte, advirtió que su redacción era confusa, porque sus argumentos no se encontraban del todo relacionados, lo cual evidencia que para calificarlo expresó motivos que pertenecían a otro elemento, e incluso, por ello decidió restarle diez puntos.

Por tanto, es fundado el primer agravio del recurrente porque, efectivamente, en esa parte, dicho integrante del Comité Técnico, al calificar el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.", tomó en consideración aspectos que correspondían al diverso "La claridad e ilación en la exposición de la propuesta de solución.", tales como que el proyecto no es inteligible, porque sus argumentos no están relacionados.

Por ello, se concluye que la calificación otorgada en el rubro en cuestión fue con base en aspectos que no son propios de éste, lo que significa que fue evaluado con parámetros ajenos a él, por lo que procede declarar su invalidez, para que califique nuevamente este elemento en el que se abstenga de exponer razones que pertenecen a otro rubro.

En otro aspecto, carece de razón el recurrente cuando sostiene que el consejero Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, al calificar el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados."; y determinar que: "Su redacción es confusa, toda vez que se advierte lo anterior de la lectura integral del proyecto, esto es, que sus argumentos no se encuentran del todo relacionados (-10)."; no implicó una determinación carente de motivación, toda vez que el Acuerdo 6/2013, que rige este tipo de concursos solamente exige que cada integrante del órgano calificador exprese las razones y motivos de la puntuación otorgada, lo cual tampoco les obliga a que la sustracción del puntaje originada por deficiencias detectadas en los proyectos elaborados por los aspirantes durante el desarrollo del caso práctico, se pormenorice punto por punto y mediante la descripción individual de cada uno de los posibles errores, sino que basta con una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que lo que se busca es la expresión del criterio del jurado plasmado en términos generales mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallas encontradas.