REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

La Calificación Así Obtenida Se Hará Constar En El Formato De Evaluación

De los artículos transcritos se advierte que la calificación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima asentándola en el dictamen de evaluación correspondiente, debiendo expresar las razones y motivos para otorgarla, lo que significa que deberán justificar con argumentos la calificación que en los respectivos rubros asignaron, a efecto de que puedan conocerse las consideraciones que se tuvieron en cuenta para otorgar el puntaje que estimaron, de modo tal, que frente al concursante quede plenamente justificada la calificación otorgada, explicándole qué aspectos sobresalientes incidieron para asignarle la mayor puntuación, o bien, cuáles fueron las deficiencias que le restaron valor a su proyecto.

Asimismo, deberán atender a los siguientes elementos o rubros dentro de sus dictámenes individuales: a) la comprensión de los problemas jurídicos; b) la claridad e ilación en la exposición; c) la fundamentación y motivación de las consideraciones de la propuesta de solución; d) la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa; y, e) la cita de tesis jurisprudenciales y aisladas aplicables.

Con base en lo anterior, se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal expidió reglas específicas y muy precisas sobre cuáles son los deberes impuestos a los miembros del Comité Técnico al momento de evaluar el caso práctico, entre ellos, la obligación de fundar y motivar la calificación otorgada, y la evaluación de todos los rubros mencionados de forma independiente.

Por tanto, este Alto Tribunal está en aptitud de analizar si se acataron esas reglas, para de ese modo dar certeza a los participantes de que la calificación que les fue asignada atendió a los rubros y parámetros señalados, y ello no significa que se afecte la potestad del Comité Técnico de valorar los parámetros establecidos en el acuerdo, o que se esté sustituyendo en el criterio de éste al evaluar el examen del caso práctico, sino que se analiza un aspecto objetivo que consiste en determinar, si el parámetro evaluado se adecua o no, a las reglas previstas en el Acuerdo General 6/2013, para lo cual basta con analizar si existe correspondencia entre lo dispuesto por éste y los aspectos considerados por los miembros integrantes del citado comité, ya que su actuar no puede estimarse superficial, porque implicaría aceptar que no estaban obligados a observar las normas formales que los rigen, y que fueron hechas del conocimiento de todos los participantes a fin de que estén en aptitud de exigir su observancia.

De no ser así, se dejaría sin ningún tipo de defensa al concursante, pues bastaría que los integrantes del Comité Técnico analizaran con cualquier parámetro de evaluación, formara o no parte de los criterios establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal, para que fuera incontrovertible, haciendo nugatorios los derechos del participante, pues se les estarían desconociendo las reglas que previamente se establecieron y regulan el concurso.

Ahora, resulta necesario tener presente la transcripción de los dictámenes de los que se duele el recurrente en su primer y quinto agravios.