REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Fecha: 26-Oct-2018
La Calificación Del Caso Práctico Podrá Alcanzar Como Máximo Puntos De La Calificación Final
De lo anterior, se advierte que la calificación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, y una vez asignada ésta, individualmente se determinará la definitiva, que será el promedio de las evaluaciones de los miembros del Comité Técnico, dentro de una escala de cero a cien puntos y podrá alcanzar como máximo cincuenta puntos de la calificación final.
Es por ello, que la elección por parte de los integrantes del Comité Técnico del método empleado que integrará la calificación final de restar o sumar puntos a la calificación, según los errores o aciertos de los participantes que consideren no puede ser materia de pronunciamiento en este recurso, y en ese sentido no es dable obligarlos a emplear un método determinado, pues no están constreñidos a integrar una calificación de manera específica, pues a lo único que se les obliga es a que la asignen dentro de una escala de cero a cien puntos, y que alcance como máximo cincuenta puntos de la calificación final, dejándolos en libertad absoluta en cuanto a la forma de expresar su evaluación.
DÉCIMO.—Estudio del agravio relacionado con la falta de selección objetiva en los concursos de oposición para la designación de Jueces de Distrito. En su sexto agravio el recurrente, esencialmente, señala que hay una violación a los principios relacionados con el proceso de selección de Jueces de Distrito, y a los requisitos previstos en el Acuerdo General 6/2013, por la forma en cómo se eligió el caso práctico, y cómo se seleccionaron las tarjetas para el examen oral, puesto que ello es producto de la discrecionalidad arbitraria, lo que daña al Poder Judicial en su conjunto.
Asimismo, sostiene que el sistema de selección de Jueces de Distrito no es atractivo, porque requiere la memorización de cincuenta y cuatro temas, y la habilidad para exponerlos en quince minutos, lo cual no sirve para demostrar las aptitudes necesarias para ejercer la función jurisdiccional, a diferencia de otros países.
Por último, se duele de la falta de publicación de las calificaciones del caso práctico, previa a la declaración de vencedores, al estimar que ello no ayuda a la transparencia en la selección de juzgadores.
- Considerando
- Dicho Plazo Transcurrió Del Jueves Veinticuatro Al Miércoles Treinta De Octubre De Dos Mil Trece
- Sextoantecedentes Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Primer Lugar Conviene Tener Presente Lo Que Al Efecto Dispone El Acuerdo
- La Calificación Del Caso Práctico Podrá Alcanzar Como Máximo Puntos De La Calificación Final
- Dichos Agravios Resultan Infundados En Una Parte E Inoperantes En Otra
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- Artículo Son Atribuciones De La Comisión
- Consecuentemente El Agravio En Cuestión Resulta Infundado
- Dicho Agravio Resulta Parcialmente Fundado
- Los Agravios Primero Y Quinto Recién Reseñados Resultan Parcialmente Fundados Por Lo Siguiente
- La Calificación Así Obtenida Se Hará Constar En El Formato De Evaluación
- Evaluación Del Consejero Magistrado Ernesto Manuel Saloma Vera
- Evaluación Del Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
- Evaluación Del Juez Antonio González García
- Primeroes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere