REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2013. 11 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON RESERVAS JOSÉ FERNANDO FRANCO

Fecha: 26-Oct-2018

Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá

"a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes que le proporcione el instituto y que fueron previamente clasificados;

"b) Seleccionar el o los expedientes para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, y de no ser así, deberá considerar todas las materias de la competencia de un Juzgado de Distrito sin especialización; además, establecerá el material de consulta requerido por los participantes para la realización del proyecto de resolución; y

"c) Los expedientes que no fueren seleccionados, serán devueltos al instituto, que podrá conservarlos para fines académicos.

"IV. Con la finalidad de preservar la secrecía y confidencialidad del concurso, una vez seleccionados los expedientes, el Comité Técnico supervisará el fotocopiado de las constancias y actuaciones indispensables para la resolución del caso práctico, como podrían ser: demanda, informes justificados y, en caso de existir, el documento que contenga el acto reclamado, y los que correspondan de acuerdo al asunto de que se trate."