REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Fecha: 12-Abr-2019
C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
c.1) Derecho a la familia. Pues la readscripción ordenada implica la separación entre el recurrente y su esposa, hijos y nietos, con quienes convive de manera cotidiana; lo que lesiona su entorno familiar y crea presiones externas a la función jurisdiccional, que podrían afectar su desempeño como juzgador.
c.2) Derecho a la salud. Ya que el agraviado fue intervenido quirúrgicamente el cinco de mayo de dos mil doce de una craneotomía frontal derecha, por presentar síndrome progresivo de un higroma nivel lóbulo frontal, por lo que mensualmente debe acudir a tratamiento y vigilancia neurológicos. Además, su médico tratante, quien conoce de manera detallada su problemática de salud, tiene su consultorio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
c.3) Garantías de inamovilidad e independencia judicial, las cuales tienen por objetivo que el juzgador no tenga influencias extrañas a las laborales y se desenvuelva en un adecuado régimen laboral en cuanto a que los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controlados y respetados.
c.4) Derechos de las personas adultas mayores. Pues en términos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de diversos tratados y convenciones internacionales (las cita el recurrente), éstos tienen derecho a tener una vida digna, libre de violencia con respecto a su integridad física, psicoemocional y sexual, así como a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre.
SEXTO.—Marco jurídico-conceptual a partir de precedentes. Para analizar los argumentos formulados por el recurrente es necesario tener en cuenta, en principio, lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Federal respecto de los principios que rigen la carrera judicial, el cual es del tenor siguiente.
"Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
"...
"La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. ... ."
Al respecto, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el principio de independencia de los juzgadores(24) como aquella actitud que estos deben asumir ante influencias extrañas al derecho, a fin de garantizar que juzgarán desde una perspectiva jurídica y no con base en presiones o intereses extraños a ella.(25)
En relación con lo anterior, de la exposición de motivos de la reforma de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete al artículo 17 constitucional, cabe resaltar lo siguiente:
• Los Tribunales de justicia deben ser independientes, para fortalecer en la realidad social el principio de división de Poderes y porque la independencia judicial constituye la primer garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del Juez jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.
• La independencia judicial requiere que los Jueces, al desempeñar sus funciones, no tengan otra norma rectora que la ley. La sumisión del Juez a la ley, le hace independiente de la voluntad subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando ésta propende a la arbitrariedad.
• A la independencia objetiva se une el consentimiento de lo que se hace, pues siempre hemos considerado que una verdadera y auténtica independencia judicial, se nutre en una real toma de conciencia del papel que el Juez desempeña en la aplicación del derecho. Estas calidades son el espíritu de la autoridad moral del Juez, pues la autoridad formal le es conferida por la ley.
• El Juez es símbolo de la justicia y guardián del derecho, por ello los órganos judiciales deben integrarse con procedimientos de selección del derecho, la vocación, la experiencia y la honorabilidad de quienes los integran. Un buen Juez no se improvisa, requiere del transcurso de años de estudio y práctica en los Tribunales para lograr las aptitudes que permitan la justa aplicación de la ley.
• Selección, formación, eficiencia y preparación adecuada son, entre otros, los elementos indispensables para el correcto desempeño de la función jurisdiccional independiente.
• En cuanto a la estabilidad en el cargo, ésta proporciona a los servidores de la administración de justicia la seguridad de que, mientras su conducta sea apegada a derecho y obre con justicia, gozará de permanencia en su puesto. Sin Jueces estables en el desempeño de su cargo, la independencia en el ejercicio de la función, se ve considerablemente disminuida.
• Finalmente, al Juez debe garantizarse una posición social digna, proporcionándole bienestar económico que permita su total entrega a su ministerio, sin preocupaciones de otra índole. Los órganos de los poderes judiciales deben contar con el apoyo financiero que guarde adecuada relación con la importancia del servicio público que prestan, pues de otra suerte se les inhabilita para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia.
Conforme a lo expuesto, el mandato constitucional relativo a la independencia de los juzgadores, constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que rige no sólo los aspectos relacionados con el nombramiento, duración en el cargo o remuneraciones, sino también aquellos relevantes a los derechos y obligaciones que asisten al titular de un órgano jurisdiccional, así como de las atribuciones y la posición legal de estos órganos.(26)
Sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la independencia judicial debe ser garantizada por el Estado, tanto en su faceta institucional (el Poder Judicial desde un punto de vista de sistema) como en su vertiente individual (la persona del Juez específico), con el objetivo de evitar que el sistema judicial en general, y sus integrantes en particular, sean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos Magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.(27)
Asimismo, consideró que esta garantía supone que el juzgador cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo, con garantías de inamovilidad y contra presiones externas.(28)
Por otro lado, según los criterios de esta Suprema Corte, la inamovilidad no solo constituye un derecho del funcionario sino, principalmente, una garantía de la sociedad a contar con juzgadores independientes y de excelencia que realmente hagan efectivos los principios que en materia de administración de justicia se han dispuesto en la Constitución.(29)
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado también que el principio de inamovilidad se traduce en un adecuado régimen laboral del Juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controlados y respetados.(30)
De lo anterior se advierte que dentro del principio de inamovilidad, el juzgador cuenta con el derecho de que los traslados o readscripciones sobre su persona estén suficientemente controlados, a efecto de garantizarle un régimen laboral adecuado que interfiera en la menor medida con la función que ejerce, lo cual sucede precisamente con las órdenes de readscripción.(31)
Las disposiciones que regulan las readscripciones de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito se establecieron en el capítulo II, denominado "De la Adscripción y Ratificación", de la LOPJF, en los siguientes términos:
"Artículo 118. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
"Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.
"Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal establecerá las bases para que los Jueces y Magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción."
"Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:
- Considerando
- Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
- Respecto Al Rubro Disciplina Se Advirtió Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Subrayado Y Negritas Es Propio De La Resolución Transcrita
- C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Ii Los Resultados De Las Visitas De Inspección
- Iv No Haber Sido Sancionado Por Falta Grave Con Motivo De Una Queja De Carácter Administrativa Y
- C Que Exista La Necesidad De Adscribir O Readscribir Al Servidor Público Por Razones De Servicio
- De Ahí Que Su Agravio Resulte Inoperante
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa
- Artículo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Artículo El Recurso De Revisión Administrativa Podrá Interponerse
- Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
- Artículo Toda Notificación Surtirá Sus Efectos El Día Siguiente Al En Que Se Practique
- En Este Contexto El Recurrente Señala Que
- Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- De La Readscripción
- I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley
- I Los Cursos Del Instituto Serán Valorados De La Siguiente Manera
- C Diplomados Tres Puntos
- E Otros Cursos Especiales Seminarios Y Paneles Un Punto
- G Docencia En Materia Jurídica A Nivel Licenciatura Y Postgrado Tres Puntos
- V Suspensión Menos Ocho Puntos Y