REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI

Fecha: 12-Abr-2019

Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación

25. Tesis P. XIII/2006, de rubro: "INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS DERECHOS QUE ASISTEN AL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL TIENDEN A GARANTIZAR QUE RESUELVA SIEMPRE CONFORME A DERECHO, SIN INFLUENCIAS AJENAS.". (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 25, registro digital: 175917)

26. Cfr. Tesis: P. XIV/2006, de rubro: "INDEPENDENCIA JUDICIAL. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL.". (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 24, registro digital: 175918)

27. Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C. No. 182, párrafo 55.

28. Cfr. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C. No. 71, párrafo 75.

29. Sirven como fundamento las tesis P. LXXII/99 y P. XXXIV/2000 del Tribunal Pleno de rubros: "MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL PROCEDIMIENTO PARA SU RATIFICACIÓN TIENDE A LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD COLECTIVA." (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 42, registro digital: 192873) y "RATIFICACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. ES UNA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO Y PRINCIPALMENTE UNA GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR CON SERVIDORES IDÓNEOS PARA IMPARTIR JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 102, registro digital: 192147)

30. Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela el 30 de junio de 2009, en el párrafo 147, estableció: "Ahora bien, de las mencionadas obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos para los Jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado proceso de nombramiento de Jueces involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de Jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del Juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y respetadas, entre otros."

31. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión administrativa 2/2007, definió las readscripciones como la asignación de un juzgador al destino o lugar en el que desempeñarán sus servicios o funciones.