REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI

Fecha: 12-Abr-2019

I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley

"II. La solicitud de readscripción, la que deberá presentarse por escrito, dirigida a la Comisión de Adscripción, en la que se manifiesten las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; y

"III. El acreditamiento de una antigüedad mínima de dos años en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el solicitante, salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los que el Pleno podrá exceptuar la presente regla.

"En caso de igualdad de puntuación, el Consejo preferirá a aquel servidor público que, en ocasión anterior, hubiera sido readscrito por necesidades del servicio."

"Artículo 40. La valoración de los elementos relativos a la readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se expresará en puntos, dentro de una escala de cero a cien, y se integrará otorgando las equivalencias siguientes:

"I. Hasta quince puntos a los cursos que se hayan impartido o recibido en el Instituto de la Judicatura;

"II. Hasta sesenta puntos a la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 25 de este Acuerdo; y

"III. Hasta veinticinco puntos al grado académico y los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

"Artículo 41. Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación: