REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Fecha: 12-Abr-2019
Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
"a) El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano administrativo, de conformidad con el artículo 100 constitucional, tiene entre otras funciones la facultad para resolver acerca de la designación, adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; además, tiene la misión de velar porque la sociedad tenga un servicio de administración de justicia eficaz que preserve el estado de derecho y dentro del mandato constitucional realizar lo conducente para que la carrera judicial se rija bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; pero también que dicha prestación del servicio se realice en forma completa; es decir, con órganos jurisdiccionales debidamente integrados, con funcionarios que tengan una carrera judicial debidamente avalada y, sólo en casos excepcionales con un secretario en funciones.
"b) Con motivo de que el Pleno de este órgano administrativo acordó la reubicación de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, la ponencia que tenía a su cargo en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, quedó vacante desde el uno de junio de dos mil dieciocho y a cargo de un secretario en funciones de Magistrado; aunado a que en sesión plenaria celebrada el veintidós de agosto de este año, se acordó la comisión temporal del Magistrado Máximo Ariel Torres Quevedo, al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, a partir del dieciséis de septiembre del año en curso, por lo que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito en mención, quedaría funcionando sólo con un Magistrado de Circuito, situación que acontecería únicamente en ese órgano jurisdiccional, al no existir actualmente algún otro Tribunal Colegiado que se encuentre funcionando en esos términos, circunstancias que hacen necesaria y urgente la readscripción de un Magistrado de Circuito, en virtud que la debida integración de los tribunales federales resulta fundamental para lograr el fin último del Poder Judicial de la Federación (la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia).
"Por otra parte, debe señalarse que no existen solicitudes para ocupar la plaza de que se trata, de ahí que no se pueda ponderar la idoneidad de algún Magistrado en particular interesado en el lugar.
"No hay que soslayar como elementos esenciales para sustentar la presente determinación, los siguientes:
"• En cuanto al elemento relativo a la localización del órgano jurisdiccional materia del presente dictamen, obedece a la necesidad de cubrir una plaza que está a cargo de un secretario en funciones de Magistrado desde el uno de junio de dos mil dieciocho, pero además, con motivo de la comisión temporal de otro de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, este tribunal quedaría integrado únicamente con un Magistrado y dos secretarios en funciones de Magistrado; circunstancias que concatenadas a que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango (órgano al que se readscribe), son Circuitos cercanos, se evidencia que este elemento se cumple a cabalidad, dado que se actualiza el supuesto de la proximidad territorial, ya que entre dichas ciudades existe una distancia de 448 kilómetros aproximadamente, lo que posibilita agilizar su traslado y satisfacer la necesidad del servicio, sin trastocar el ámbito profesional y personal del Magistrado referido.
"• Materia del órgano al que se readscribe: en el caso concreto se trata de la readscripción del Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz, a una ponencia en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, competencia que ha sido de su conocimiento atento a la trayectoria de más de seis años en órganos jurisdiccionales de competencia mixta, así como su experiencia de más de dieciséis años, en órganos de Materia Civil; de diez años, en órganos especializados en Materia Administrativa; y de más de tres años, en Materia de Trabajo; incluso, tiene las maestrías en derecho privado y derecho constitucional y Amparo, por lo que, se concluye que este elemento se cumple a cabalidad; además, apelando a la institucionalidad del Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz, pero preponderantemente a su vocación de juzgador, de la cual es sabida que tiene, ya que rindió protesta constitucional y aceptó prestar sus servicios donde fueran necesarios, es que se estima prudente la readscripción materia de la presente resolución.
"...
"SEXTO.—En términos de lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este cuerpo colegiado procede a analizar la trayectoria del Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz.
"Del análisis del expediente personal del servidor público proporcionado por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, se obtiene lo siguiente:
"...
"Lo anterior suma treinta y siete años, nueve meses, catorce días, de antigüedad en la carrera judicial dentro del Poder Judicial de la Federación, inclusive cuenta con una experiencia probada de veintiséis años, nueve meses, catorce días, como Magistrado de Circuito.
"Aunado a lo anterior, debe destacarse que es proactivo en su actualización jurídica, ya que ha participado, entre otras, en las actividades académicas siguientes:
"...
- Considerando
- Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
- Respecto Al Rubro Disciplina Se Advirtió Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Subrayado Y Negritas Es Propio De La Resolución Transcrita
- C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Ii Los Resultados De Las Visitas De Inspección
- Iv No Haber Sido Sancionado Por Falta Grave Con Motivo De Una Queja De Carácter Administrativa Y
- C Que Exista La Necesidad De Adscribir O Readscribir Al Servidor Público Por Razones De Servicio
- De Ahí Que Su Agravio Resulte Inoperante
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa
- Artículo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Artículo El Recurso De Revisión Administrativa Podrá Interponerse
- Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
- Artículo Toda Notificación Surtirá Sus Efectos El Día Siguiente Al En Que Se Practique
- En Este Contexto El Recurrente Señala Que
- Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- De La Readscripción
- I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley
- I Los Cursos Del Instituto Serán Valorados De La Siguiente Manera
- C Diplomados Tres Puntos
- E Otros Cursos Especiales Seminarios Y Paneles Un Punto
- G Docencia En Materia Jurídica A Nivel Licenciatura Y Postgrado Tres Puntos
- V Suspensión Menos Ocho Puntos Y