REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Fecha: 12-Abr-2019
Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
9. "Artículo 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.
"El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal."
10."SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
"...
"X. Los recursos de revisión administrativa a que se refiere el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, en los que se impugnen resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal relativas a la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, así como aquéllos en los que se haga valer y/o sea necesario abordar el análisis de constitucionalidad de una norma general."
11. "TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito".
- Considerando
- Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
- Respecto Al Rubro Disciplina Se Advirtió Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Subrayado Y Negritas Es Propio De La Resolución Transcrita
- C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Ii Los Resultados De Las Visitas De Inspección
- Iv No Haber Sido Sancionado Por Falta Grave Con Motivo De Una Queja De Carácter Administrativa Y
- C Que Exista La Necesidad De Adscribir O Readscribir Al Servidor Público Por Razones De Servicio
- De Ahí Que Su Agravio Resulte Inoperante
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa
- Artículo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Artículo El Recurso De Revisión Administrativa Podrá Interponerse
- Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
- Artículo Toda Notificación Surtirá Sus Efectos El Día Siguiente Al En Que Se Practique
- En Este Contexto El Recurrente Señala Que
- Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- De La Readscripción
- I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley
- I Los Cursos Del Instituto Serán Valorados De La Siguiente Manera
- C Diplomados Tres Puntos
- E Otros Cursos Especiales Seminarios Y Paneles Un Punto
- G Docencia En Materia Jurídica A Nivel Licenciatura Y Postgrado Tres Puntos
- V Suspensión Menos Ocho Puntos Y