REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI

Fecha: 12-Abr-2019

De La Readscripción

"Artículo 36. Corresponde al Consejo asignar los cambios de adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, tomando en consideración los elementos previstos en el artículo 120 de la Ley."

"Artículo 37. En los casos de readscripción en órganos especializados, además de tomar en cuenta los elementos previstos en el artículo 120 de la Ley, el Consejo tomará en consideración la experiencia en la materia en que el servidor público se haya desempeñado, conforme aparezca en el expediente personal que obre en Recursos Humanos."

"Artículo 38. El Consejo ponderará si deben o no tomarse en consideración las solicitudes de readscripción de Magistrados que se encuentren a cargo de algún Tribunal Unitario de Circuito, cuando exista déficit de Magistrados de Circuito y, por tanto, dificultad para cubrir las necesidades en tales órganos."

Artículo 39. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito podrán proponer la plaza y materia del órgano al cual soliciten su readscripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 párrafo tercero de la ley, sujetándose a las siguientes disposiciones: