REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Fecha: 12-Abr-2019
De La Readscripción
"Artículo 36. Corresponde al Consejo asignar los cambios de adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, tomando en consideración los elementos previstos en el artículo 120 de la Ley."
"Artículo 37. En los casos de readscripción en órganos especializados, además de tomar en cuenta los elementos previstos en el artículo 120 de la Ley, el Consejo tomará en consideración la experiencia en la materia en que el servidor público se haya desempeñado, conforme aparezca en el expediente personal que obre en Recursos Humanos."
"Artículo 38. El Consejo ponderará si deben o no tomarse en consideración las solicitudes de readscripción de Magistrados que se encuentren a cargo de algún Tribunal Unitario de Circuito, cuando exista déficit de Magistrados de Circuito y, por tanto, dificultad para cubrir las necesidades en tales órganos."
Artículo 39. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito podrán proponer la plaza y materia del órgano al cual soliciten su readscripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 párrafo tercero de la ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:
- Considerando
- Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
- Respecto Al Rubro Disciplina Se Advirtió Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Subrayado Y Negritas Es Propio De La Resolución Transcrita
- C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Ii Los Resultados De Las Visitas De Inspección
- Iv No Haber Sido Sancionado Por Falta Grave Con Motivo De Una Queja De Carácter Administrativa Y
- C Que Exista La Necesidad De Adscribir O Readscribir Al Servidor Público Por Razones De Servicio
- De Ahí Que Su Agravio Resulte Inoperante
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa
- Artículo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Artículo El Recurso De Revisión Administrativa Podrá Interponerse
- Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
- Artículo Toda Notificación Surtirá Sus Efectos El Día Siguiente Al En Que Se Practique
- En Este Contexto El Recurrente Señala Que
- Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- De La Readscripción
- I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley
- I Los Cursos Del Instituto Serán Valorados De La Siguiente Manera
- C Diplomados Tres Puntos
- E Otros Cursos Especiales Seminarios Y Paneles Un Punto
- G Docencia En Materia Jurídica A Nivel Licenciatura Y Postgrado Tres Puntos
- V Suspensión Menos Ocho Puntos Y