REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI

Fecha: 12-Abr-2019

Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y

"III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado."

13. Se considera aplicable el artículo 123, fracción III, de la LOPJF, contrario sensu, ya que en el presente caso el recurrente no solicitó el cambio de adscripción ordenado en la resolución impugnada y, no obstante ello, se le readscribió a un Circuito y órgano jurisdiccional distinto al en que se encontraba desempeñando sus funciones.

14. No pasa inadvertido que el agraviado sostiene en su recurso que de tal resolución derivó la existencia de las "necesidades de servicio" en que se motivó su cambio de adscripción, pues a partir del cambio del Magistrado Torres Quevedo se desintegró el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.

Al respecto debe decirse que tales argumentos, en todo caso, se ponderarán por esta Sala en el considerando de estudio respectivo.

15."Artículo 124. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un Ministro ponente según el turno que corresponda. El informe mencionado deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto y será rendido por uno de los consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, quien representará al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento."

16. Si bien el oficio SEADS/968/2018 tiene como fecha de emisión el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 10 del presente expediente), lo cierto es que el CJF no exhibió las constancias relativas a la notificación respectiva, por lo que debe tenerse por cierta la fecha manifestada por el recurrente.