REVISIÓN ADMINISTRATIVA 173/2018. GUILLERMO DAVID VÁZQUEZ ORTIZ. 20 DE FEBRERO DE 2019. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y JAVIER LAYNEZ POTISEK; VOTARON CON RESERVA DE CRI
Fecha: 12-Abr-2019
Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
"III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado."
13. Se considera aplicable el artículo 123, fracción III, de la LOPJF, contrario sensu, ya que en el presente caso el recurrente no solicitó el cambio de adscripción ordenado en la resolución impugnada y, no obstante ello, se le readscribió a un Circuito y órgano jurisdiccional distinto al en que se encontraba desempeñando sus funciones.
14. No pasa inadvertido que el agraviado sostiene en su recurso que de tal resolución derivó la existencia de las "necesidades de servicio" en que se motivó su cambio de adscripción, pues a partir del cambio del Magistrado Torres Quevedo se desintegró el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango.
Al respecto debe decirse que tales argumentos, en todo caso, se ponderarán por esta Sala en el considerando de estudio respectivo.
15."Artículo 124. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un Ministro ponente según el turno que corresponda. El informe mencionado deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto y será rendido por uno de los consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, quien representará al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento."
16. Si bien el oficio SEADS/968/2018 tiene como fecha de emisión el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 10 del presente expediente), lo cierto es que el CJF no exhibió las constancias relativas a la notificación respectiva, por lo que debe tenerse por cierta la fecha manifestada por el recurrente.
- Considerando
- Los Supuestos Jurídicos Y De Hecho Que Motivan La Presente Readscripción Son Los Siguientes
- Respecto Al Rubro Disciplina Se Advirtió Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Subrayado Y Negritas Es Propio De La Resolución Transcrita
- C Otros Derechos Afectados La Determinación Impugnada Afecta Además Los Siguientes Derechos
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Ii Los Resultados De Las Visitas De Inspección
- Iv No Haber Sido Sancionado Por Falta Grave Con Motivo De Una Queja De Carácter Administrativa Y
- C Que Exista La Necesidad De Adscribir O Readscribir Al Servidor Público Por Razones De Servicio
- De Ahí Que Su Agravio Resulte Inoperante
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa
- Artículo
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Artículo El Recurso De Revisión Administrativa Podrá Interponerse
- Ii Tratándose De Las Resoluciones De Remoción Por El Juez O Magistrado Afectado Por La Misma Y
- Artículo Toda Notificación Surtirá Sus Efectos El Día Siguiente Al En Que Se Practique
- En Este Contexto El Recurrente Señala Que
- Controversia Entre Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- De La Readscripción
- I Los Criterios Previstos Por El Artículo De La Ley
- I Los Cursos Del Instituto Serán Valorados De La Siguiente Manera
- C Diplomados Tres Puntos
- E Otros Cursos Especiales Seminarios Y Paneles Un Punto
- G Docencia En Materia Jurídica A Nivel Licenciatura Y Postgrado Tres Puntos
- V Suspensión Menos Ocho Puntos Y